El SRI estableció las normas para el registro, declaración y pago del IVA por parte de los prestadores de servicios digitales no residentes

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055, de 4 de septiembre de 2020[1], el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para el registro, declaración y pago del IVA por parte de los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA, generado en las importaciones de servicios digitales realizadas por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador. Los prestadores de servicios digitales residentes fiscales en Ecuador no se encuentran dentro del ámbito de esta Resolución y deberán aplicar las normas generales previstas en la normativa tributaria para el efecto.

En lo principal, la Resolución establece quiénes serán agentes de percepción del IVA generado en la importación de servicios digitales; sus obligaciones; el proceso de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del registro y catastro de prestadores de servicios digitales en Ecuador; la forma de declaración y pago del IVA; entre otras.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: NAC-DGERCGC20-00000055

 

[1] La Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial (edición especial No. 965), de 7 de septiembre de 2020.

13.09.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

08.06.2026

Reforma al reglamento a la LRTI establece mecanismos de identificación y trazabilidad fiscal de productos

08.06.2026

El Ministerio de Producción actualiza el listado de subpartidas con tarifa diferenciada del ISD para el año 2026

08.06.2026

La SPDP aclara el alcance del tratamiento de datos provenientes de fuentes de acceso público y las transferencias entre entidades públicas

08.06.2026

La SPDP aclara la obligación de designar delegado de protección de datos en administradoras de propiedades horizontales, laboratorios clínicos y empresas de logística