La Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. 78‑23‑IN/26, analizó la constitucionalidad de la norma que prohibía de forma absoluta que las personas declaradas en interdicción ejerzan la abogacía.
La interdicción es una figura jurídica que limita la capacidad de una persona para administrar sus bienes, generalmente en contextos como la insolvencia. Sin embargo, la norma cuestionada extendía esa limitación a la prohibición total de ejercer la profesión de abogado, sin distinguir las causas de la interdicción.
El punto central del análisis fue determinar si esta prohibición vulneraba el derecho al trabajo, al impedir que los abogados declarados en interdicción por insolvencia pudieran ejercer su profesión y generar ingresos para su subsistencia.
La Corte también examinó si la medida era proporcional y si existía una justificación razonable para aplicar la prohibición de manera general.
Un elemento clave del razonamiento fue la distinción entre tipos de insolvencia:
- Insolvencia fortuita, derivada de causas externas e imprevisibles;
- Insolvencia culpable, asociada a negligencia;
- Insolvencia fraudulenta, vinculada a conductas dolosas.
La Corte consideró que no todos estos supuestos tienen el mismo impacto sobre la idoneidad profesional del abogado.
Del análisis indicado, la Corte concluyó que la prohibición absoluta es inconstitucional en los casos de insolvencia fortuita, ya que en estos no existe una relación directa entre la situación patrimonial del abogado y su capacidad para ejercer la profesión. Por ello, declaró la inconstitucionalidad parcial de la norma y emitió una decisión aditiva, disponiendo que el artículo 329 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial se lea en el siguiente sentido:
Art. 329.- Impedimentos para ejercer la abogacía. – Además, no pueden ejercer la abogacía: (…) 3. Los interdictos, excepto los profesionales del derecho declarados en interdicción por insolvencia fortuita.
La decisión tiene efectos generales y es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades. A partir de su emisión, los abogados en interdicción por insolvencia fortuita pueden ejercer su profesión sin que su condición constituya un impedimento legal.