La Comunidad Andina dispone a Ecuador y Colombia la eliminación de los aranceles recíprocamente

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitió tres resoluciones mediante las cuales dispuso que Ecuador y Colombia eliminen los aranceles y restricciones comerciales adoptadas de manera recíproca, en el marco de las tensiones comerciales surgidas entre ambos países.

Las Resoluciones 2581, 2582 y 2583 respectivamente se sustentan en el Acuerdo de Cartagena, instrumento que regula la integración económica andina y establece un programa de liberación comercial, cuyo objetivo es garantizar la libre circulación de mercancías entre los países miembros.

El conflicto se originó a partir de medidas adoptadas por ambos Estados que afectaban el comercio bilateral. Por un lado, Ecuador implementó una tasa de control aduanero con efectos equivalentes a un arancel elevado sobre productos colombianos. Por otro, Colombia respondió con medidas similares sobre productos ecuatorianos.

Adicionalmente, se establecieron restricciones logísticas, como la limitación del ingreso de mercancías a través de un único punto fronterizo, lo cual tuvo impacto directo en la dinámica del comercio transfronterizo.

Frente a esto, la Secretaría General de la CAN analizó estas medidas y concluyó que constituyen restricciones incompatibles con el régimen comunitario andino. En consecuencia, mediante tres resoluciones dispuso, en esencia:

  • Que la tasa aplicada por Ecuador a productos colombianos vulnera el programa de liberación comercial;
  • Que el arancel impuesto por Colombia a productos ecuatorianos constituye una restricción al comercio subregional; y
  • Que las limitaciones operativas en el tránsito de mercancías también afectan el libre comercio dentro del bloque.

En virtud de estas conclusiones, la Secretaría General ordenó a ambos países retirar dichas medidas en un plazo determinado, con el fin de restablecer las condiciones normales del comercio subregional.

Aunque el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) aclaró que estas resoluciones constituyen actos administrativos de la Secretaría General y no sentencias jurisdiccionales, ello no afecta su carácter obligatorio.

Dentro del sistema andino, las decisiones de la Secretaría General son vinculantes para los Estados miembros, en tanto forman parte del ordenamiento jurídico comunitario. Esto implica que las autoridades nacionales no pueden desconocerlas unilateralmente ni condicionar su cumplimiento a decisiones internas.

El ordenamiento andino prevé mecanismos específicos para garantizar la eficacia de estas decisiones. En caso de incumplimiento, el Estado afectado puede iniciar una acción de incumplimiento ante la propia Secretaría General, que posteriormente puede escalar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Este sistema busca asegurar que las reglas del mercado común sean respetadas y que los países miembros mantengan un comportamiento coherente con los compromisos asumidos en el proceso de integración.


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11.05.2026

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