El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC‑DGERCGC26‑00000012, mediante la cual establece los medios y condiciones para la recaudación de la tasa del 50% por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia, creada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a través de la Resolución No. SENAE‑SENAE‑2026‑0017‑RE. Esta nueva resolución del SRI deroga la Resolución No. NAC‑DGERCGC26‑00000005, previamente expedida por el SRI, que regulaba la recaudación de la tasa bajo la anterior tarifa del 30%.
La Resolución dispone que el SRI será el organismo encargado de la recaudación de la tasa, mientras que el SENAE mantendrá la competencia para generar la liquidación correspondiente. En este esquema, el pago de la tasa constituye un requisito previo para la continuación de los trámites aduaneros, sin perjuicio del cumplimiento de las demás formalidades exigidas por la normativa vigente. El SRI deberá, además, remitir al SENAE la confirmación del pago, lo que permitirá autorizar la salida de las mercancías en los casos de control concurrente.
La Resolución habilita los siguientes mecanismos de pago:
- Pago en línea: a través del portal del SRI con las credenciales habituales, mediante tarjeta de crédito o débito. El sistema notifica automáticamente al SENAE el estado del pago.
- Pago en pasos terrestres, marítimos o arribos internacionales: cuando el sujeto pasivo no disponga de clave de acceso, servidores del SENAE facilitarán el ingreso a la plataforma del SRI mediante usuarios adicionales habilitados para tal efecto.
Además, se ratifica expresamente la prohibición de extinguir la obligación de pago mediante compensación con notas de crédito. Cualquier costo adicional derivado del uso de pasarelas de pago será asumido directamente por el sujeto pasivo.