Mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, de 28 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) actualizó la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia e ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros. Esta resolución deroga la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 215, de 30 de enero de 2026, que había establecido por primera vez dicha tasa (véase publicación anterior).
El cambio más relevante respecto de la regulación anterior es el incremento de la tarifa: la nueva resolución fija la tasa en el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de las mercancías, frente al treinta por ciento (30%) que establecía la norma derogada. La liquidación de la base de cálculo corresponde al SENAE, en ejercicio de sus facultades, y el cobro lo ejecuta el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de los medios de pago que determine mediante acto normativo. Esta obligación no puede extinguirse mediante compensación con notas de crédito.
La resolución mantiene las exclusiones previstas en la norma anterior: no están sujetas al pago las mercancías amparadas en regímenes como admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, tránsito aduanero, reembarque y transbordo, entre otros; tampoco las importaciones petroleras y de generación energética. Adicionalmente, tendrán tarifa cero por ciento (0%) las mercancías amparadas en los literales exentos del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). La resolución rige desde el 1 de marzo de 2026.