La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) recordó que las compañías y demás entidades sujetas a su control y vigilancia deben pagar la contribución societaria correspondiente al año 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026. La contribución alcanza a las entidades cuyos activos reales superen los USD 100.000,00 y se calcula sobre los activos reales que consten en los estados financieros del ejercicio económico 2025, conforme a la Resolución No. SCVS-INAF-2026-00002608, publicada en el Registro Oficial No. 249 de 23 de marzo de 2026.
Tarifas
- Activos reales superiores a USD 100.000,00: contribución del uno por mil (1‰) sobre los activos reales.
- Activos reales entre USD 0,01 y USD 100.000,00: contribución de USD 0,00. La SCVS no emite títulos de crédito en estos casos.
Incentivo por presentación oportuna de estados financieros
Las compañías y entidades que presentaron sus estados financieros dentro del plazo establecido en la Ley de Compañías, o en el que fijó la SCVS mediante resolución, calculan la contribución del año 2026 conforme a la siguiente tabla:
| Monto del activo real (USD) | Contribución por mil sobre el activo real |
| Desde 0,01 hasta 100.000,00 | — |
| Desde 100.000,01 hasta 1.000.000,00 | 0,74 |
| Desde 1.000.000,01 hasta 20.000.000,00 | 0,80 |
| Desde 20.000.000,01 hasta 500.000.000,00 | 0,88 |
| Desde 500.000.000,01 en adelante | 0,94 |
Plazos de pago
- Plazo ordinario: el valor total de la contribución debe depositarse hasta el 30 de septiembre de 2026, sin intereses.
- Beneficio 50/50: las compañías que hasta el 30 de septiembre de 2026 hayan pagado al menos el 50% de la contribución pueden cancelar el saldo hasta el 31 de diciembre de 2026, sin recargo ni penalidad. El beneficio requiere solicitud previa ingresada en el portal de trámites (www.supercias.gob.ec).
- Vencido el plazo, las compañías pueden suscribir convenios de pago de hasta 12 meses, sujetos a los intereses de ley.
Canales de pago habilitados
- Ventanillas de recaudación del Banco del Pacífico y del Banco Guayaquil, en efectivo o mediante cheque certificado, indicando únicamente el número de expediente de la compañía.
- Botón de pagos en supercias.gob.ec, con tarjetas Diners Club y Banco Pichincha, con opción de diferido.
- Banca virtual del Banco del Pacífico (Intermático) y del Banco Guayaquil, en la sección de empresas.
La SCVS precisó que las transferencias o los depósitos directos a sus cuentas bancarias no son mecanismos habilitados para pagar la contribución.
Casos particulares
- Entidades con participación pública mayoritaria: las compañías en las que el 50% o más del capital social representado por acciones pertenezca a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública pagan únicamente el 50% del valor de la contribución.
- Compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas: pueden presentar estados financieros consolidados y pagar la contribución sobre los activos reales reflejados en dichos estados, siempre que reúnan las condiciones del artículo 429 de la Ley de Compañías y del Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario.
- Empresas extranjeras que operan en el país, sean estatales, privadas o mixtas: la contribución se calcula sobre los activos reales registrados o declarados en el Ecuador y reflejados en los estados financieros presentados a la SCVS.