Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Transparencia Social

El 26 de agosto de 2025, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley Orgánica de Transparencia Social. El objeto de la ley es establecer un marco jurídico para fortalecer la transparencia y supervisión de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL), bajo los principios de buena fe organizativa y libre asociatividad. Además, la norma introduce reformas relevantes en materia tributaria, incluyendo un nuevo régimen de tributación de dividendos y la creación de un impuesto a las utilidades no distribuidas, así como reformas en minería, prevención de lavado de activos y gestión del sector público.

Título I: Normas generales

  • Define objeto, ámbito y finalidad de la ley.
  • Entre los objetivos se encuentran:
    • Prevenir y detectar flujos irregulares de capitales.
    • Promover el cumplimiento de obligaciones tributarias.
    • Supervisar recursos estratégicos, incluyendo los mineros.
    • Optimizar la gestión y administración de bienes públicos.
  • Introduce la definición de flujos irregulares de capitales, conforme a estándares del GAFI.
  • Refuerza la finalidad de proteger integridad financiera, fomentar cultura organizacional ética y prevenir lavado de activos y corrupción.

Título II: De las OOSFL y del ente de control

  • Reconoce a las OSSFL como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
  • La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) se designa como ente de control.
  • Establece clasificación de OSSFL por nivel de riesgo (bajo, medio, alto).
  • Define criterios de clasificación: volumen y origen de recursos, alcance territorial, finalidad de actividades, beneficiarios, historial de cumplimiento, entre otros.
  • Determina obligaciones diferenciadas según riesgo, con medidas mínimas de debida diligencia.

Título III: Pilares de integridad

  • Exige transparencia financiera y rendición de cuentas internas y externas.
  • Obliga a mecanismos de prevención de uso indebido de fondos, auditorías, registros y reportes.
  • Establece el deber de conocer donantes y beneficiarios, y procedimientos de debida diligencia proporcionados al riesgo.

Título IV: Sistemas de integridad y cumplimiento

  • Ordena promover cultura organizacional ética y gestión de riesgos.
  • Las OSSFL de riesgo alto deben designar un Responsable Institucional de Cumplimiento.
  • Las de riesgo medio/bajo deberán implementar manuales simplificados de cumplimiento y designar un responsable del órgano de gobierno.

Título V: Transparencia, rendición de cuentas y registro

  • Prevé transparencia activa y publicación de información clave (estatutos, estados financieros, fuentes de financiamiento, políticas de integridad, etc.).
  • Establece obligaciones de rendición de cuentas anuales (riesgo medio/alto) y bienales (riesgo bajo).
  • Crea el Sistema Unificado de Información de las OSSFL, de registro obligatorio para operar, administrado por el Ministerio de Gobierno.

Título VI: Incentivos y disposiciones complementarias

  • Establece mecanismos de reconocimiento público y certificación de buenas prácticas en transparencia e integridad.

Disposiciones generales y transitorias relevantes

  • El Presidente de la República debe expedir el Reglamento General en 60 días.
  • Las OSSFL ya constituidas deben registrarse en el nuevo sistema en un plazo máximo de 180 días.
  • Se prevén medidas simplificadas para organizaciones pequeñas y de bajo riesgo.
  • Se exceptúan del ámbito de la ley las organizaciones de culto amparadas en convenios internacionales.
  • Se regulan procesos de empresas públicas en liquidación (transferencia de obligaciones al IESS, prohibición de multas y recargos, remisión de intereses y condonación de tributos y tasas adeudadas).

Reformas normativas

Ley de Régimen Tributario Interno: impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades (art. 39.2)

  • Se reemplaza el régimen previo (40% ingreso gravado) por un impuesto único del 12% sobre el monto distribuido.
  • Las sociedades actúan como agentes de retención del 100% del impuesto causado, al momento de la distribución.
  • Se define como distribución la decisión de la junta de accionistas u órgano equivalente.
  • Para establecimientos permanentes de no residentes se consideran dividendos las remesas a la casa matriz, determinadas bajo plena competencia.
  • Tarifas diferenciadas:
    • 10% si el beneficiario es no residente.
    • 12% si el beneficiario efectivo es residente.
    • 14% si existe residente en paraíso fiscal en la cadena de propiedad y el beneficiario efectivo es residente en Ecuador.
  • Incumplimiento en informar composición societaria: retención con tarifa del 14%.
  • Se amplía la definición de dividendos anticipados (donaciones, préstamos de dinero, préstamos no comerciales). En todos los casos procede la retención.
  • Personas naturales residentes: franja exenta equivalente a 3 SBU por sociedad.
  • Dividendos del exterior: se consolidan con renta global y procede crédito tributario por impuesto pagado en el extranjero (límite: IR causado en Ecuador).

Ley de Régimen Tributario Interno: pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas (art. 39.2.1)

  • Las sociedades que no distribuyan utilidades acumuladas al 31 de julio deben pagar un porcentaje conforme tabla progresiva.
  • Se aplica una tarifa única sobre el 100% de utilidades no distribuidas (sin tramo exento).
  • El pago puede compensarse con retenciones futuras al distribuir dividendos o con el IR del ejercicio de distribución/capitalización.
  • Lo no compensado podrá solicitarse en devolución dentro de plazos del CT.
  • Si no se distribuyen ni capitalizan utilidades en 2 ejercicios fiscales posteriores, el pago se pierde como crédito y pasa a gasto no deducible.
  • Reglas especiales para sociedades con método de participación.
  • Compañías holding podrán compensar o solicitar devolución desde el mes siguiente a la distribución, hasta por 3 años.
  • Excepciones: fondos y fideicomisos de inversión; empresas y sociedades de economía mixta (en la parte estatal); instituciones financieras y de seguros respecto de utilidades que no puedan distribuir por orden de su entidad de control.
TramoDesdeHastaTarifa
1$ 100.000,000,00%
2$ 100.000,01$ 1.000.000,000,75%
3$ 1.000.000,01$ 10.000.000,001,25%
4$ 10.000.000,01$ 100.000.000,001,75%
5$ 100.000.000,01$ 500.000.000,002,25%
6$ 500.000.000,01En adelante2,50%

Código Tributario

  • Autoridades del gobierno central, funcionarios de la Función Ejecutiva y familiares hasta segundo grado pueden solicitar a la Administración Tributaria el ejercicio de la facultad determinadora respecto de tributos de su periodo de gestión.
  • El SRI debe iniciar el proceso en 30 días hábiles.
  • Una vez agotada la facultad determinadora, no habrá nuevas revisiones sobre los mismos periodos ni procede revisión de oficio.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

  • Exoneración de tributos fiscales en transferencias entre entidades públicas (incluido IVA).
  • Exoneración de impuestos municipales por transferencias o adquisiciones de bienes inmuebles.
  • Exoneración de matrícula vehicular y tasas conexas para vehículos transferidos, adjudicados o comprados por instituciones públicas (incluye bienes incautados o comisados).
  • Exoneración de impuestos a la transferencia de bienes muebles (vehículos, maquinaria, semovientes, etc.) cuando intervienen entidades del sector público.

Ley de Minería

  • Etapa de exploración: período inicial de hasta 4 años, prorrogable hasta 4 más (exploración avanzada) con obligación de renuncia parcial de superficie y acreditación de inversión mínima.
  • Se introduce el silencio administrativo positivo en solicitudes de exploración avanzada, con responsabilidad de funcionarios en caso de omisión.
  • Caducidad de derechos mineros: plazos reducidos (15 días para descargos y 15 para subsanar).
  • Caducidad automática si autoridad ambiental califica daño ambiental.
  • El concesionario no puede renunciar a la concesión si ya existe un procedimiento de caducidad.

Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos

  • Se fortalecen las facultades de la UAFE:
    • Análisis financiero a servidores públicos salientes.
    • Posibilidad de medidas cautelares de inmovilización de fondos hasta por 8 días, con control judicial.
    • Protección de identidad de analistas de inteligencia financiera.
    • Estandarización de reportes y sanciones por incumplimiento o reportes erróneos.

Vigencia

  • La ley fue publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 112, de 28 de agosto de 2025.
  • Los artículos 39.2 y 39.2.1 aplican desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
  • Los dividendos percibidos por personas naturales residentes entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigencia del nuevo art. 39.2 se consolidan con renta global y tributan con la tabla progresiva.
  • Los contribuyentes del IR Único (IRU) tendrán reglas específicas de devolución/compensación en relación con utilidades no distribuidas, que serán detalladas en norma secundaria.


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