El 26 de agosto de 2025, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley Orgánica de Transparencia Social. El objeto de la ley es establecer un marco jurídico para fortalecer la transparencia y supervisión de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL), bajo los principios de buena fe organizativa y libre asociatividad. Además, la norma introduce reformas relevantes en materia tributaria, incluyendo un nuevo régimen de tributación de dividendos y la creación de un impuesto a las utilidades no distribuidas, así como reformas en minería, prevención de lavado de activos y gestión del sector público.
Título I: Normas generales
- Define objeto, ámbito y finalidad de la ley.
- Entre los objetivos se encuentran:
- Prevenir y detectar flujos irregulares de capitales.
- Promover el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Supervisar recursos estratégicos, incluyendo los mineros.
- Optimizar la gestión y administración de bienes públicos.
- Introduce la definición de flujos irregulares de capitales, conforme a estándares del GAFI.
- Refuerza la finalidad de proteger integridad financiera, fomentar cultura organizacional ética y prevenir lavado de activos y corrupción.
Título II: De las OOSFL y del ente de control
- Reconoce a las OSSFL como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) se designa como ente de control.
- Establece clasificación de OSSFL por nivel de riesgo (bajo, medio, alto).
- Define criterios de clasificación: volumen y origen de recursos, alcance territorial, finalidad de actividades, beneficiarios, historial de cumplimiento, entre otros.
- Determina obligaciones diferenciadas según riesgo, con medidas mínimas de debida diligencia.
Título III: Pilares de integridad
- Exige transparencia financiera y rendición de cuentas internas y externas.
- Obliga a mecanismos de prevención de uso indebido de fondos, auditorías, registros y reportes.
- Establece el deber de conocer donantes y beneficiarios, y procedimientos de debida diligencia proporcionados al riesgo.
Título IV: Sistemas de integridad y cumplimiento
- Ordena promover cultura organizacional ética y gestión de riesgos.
- Las OSSFL de riesgo alto deben designar un Responsable Institucional de Cumplimiento.
- Las de riesgo medio/bajo deberán implementar manuales simplificados de cumplimiento y designar un responsable del órgano de gobierno.
Título V: Transparencia, rendición de cuentas y registro
- Prevé transparencia activa y publicación de información clave (estatutos, estados financieros, fuentes de financiamiento, políticas de integridad, etc.).
- Establece obligaciones de rendición de cuentas anuales (riesgo medio/alto) y bienales (riesgo bajo).
- Crea el Sistema Unificado de Información de las OSSFL, de registro obligatorio para operar, administrado por el Ministerio de Gobierno.
Título VI: Incentivos y disposiciones complementarias
- Establece mecanismos de reconocimiento público y certificación de buenas prácticas en transparencia e integridad.
Disposiciones generales y transitorias relevantes
- El Presidente de la República debe expedir el Reglamento General en 60 días.
- Las OSSFL ya constituidas deben registrarse en el nuevo sistema en un plazo máximo de 180 días.
- Se prevén medidas simplificadas para organizaciones pequeñas y de bajo riesgo.
- Se exceptúan del ámbito de la ley las organizaciones de culto amparadas en convenios internacionales.
- Se regulan procesos de empresas públicas en liquidación (transferencia de obligaciones al IESS, prohibición de multas y recargos, remisión de intereses y condonación de tributos y tasas adeudadas).
Reformas normativas
Ley de Régimen Tributario Interno: impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades (art. 39.2)
- Se reemplaza el régimen previo (40% ingreso gravado) por un impuesto único del 12% sobre el monto distribuido.
- Las sociedades actúan como agentes de retención del 100% del impuesto causado, al momento de la distribución.
- Se define como distribución la decisión de la junta de accionistas u órgano equivalente.
- Para establecimientos permanentes de no residentes se consideran dividendos las remesas a la casa matriz, determinadas bajo plena competencia.
- Tarifas diferenciadas:
- 10% si el beneficiario es no residente.
- 12% si el beneficiario efectivo es residente.
- 14% si existe residente en paraíso fiscal en la cadena de propiedad y el beneficiario efectivo es residente en Ecuador.
- Incumplimiento en informar composición societaria: retención con tarifa del 14%.
- Se amplía la definición de dividendos anticipados (donaciones, préstamos de dinero, préstamos no comerciales). En todos los casos procede la retención.
- Personas naturales residentes: franja exenta equivalente a 3 SBU por sociedad.
- Dividendos del exterior: se consolidan con renta global y procede crédito tributario por impuesto pagado en el extranjero (límite: IR causado en Ecuador).
Ley de Régimen Tributario Interno: pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas (art. 39.2.1)
- Las sociedades que no distribuyan utilidades acumuladas al 31 de julio deben pagar un porcentaje conforme tabla progresiva.
- Se aplica una tarifa única sobre el 100% de utilidades no distribuidas (sin tramo exento).
- El pago puede compensarse con retenciones futuras al distribuir dividendos o con el IR del ejercicio de distribución/capitalización.
- Lo no compensado podrá solicitarse en devolución dentro de plazos del CT.
- Si no se distribuyen ni capitalizan utilidades en 2 ejercicios fiscales posteriores, el pago se pierde como crédito y pasa a gasto no deducible.
- Reglas especiales para sociedades con método de participación.
- Compañías holding podrán compensar o solicitar devolución desde el mes siguiente a la distribución, hasta por 3 años.
- Excepciones: fondos y fideicomisos de inversión; empresas y sociedades de economía mixta (en la parte estatal); instituciones financieras y de seguros respecto de utilidades que no puedan distribuir por orden de su entidad de control.
Tramo | Desde | Hasta | Tarifa |
---|---|---|---|
1 | – | $ 100.000,00 | 0,00% |
2 | $ 100.000,01 | $ 1.000.000,00 | 0,75% |
3 | $ 1.000.000,01 | $ 10.000.000,00 | 1,25% |
4 | $ 10.000.000,01 | $ 100.000.000,00 | 1,75% |
5 | $ 100.000.000,01 | $ 500.000.000,00 | 2,25% |
6 | $ 500.000.000,01 | En adelante | 2,50% |
Código Tributario
- Autoridades del gobierno central, funcionarios de la Función Ejecutiva y familiares hasta segundo grado pueden solicitar a la Administración Tributaria el ejercicio de la facultad determinadora respecto de tributos de su periodo de gestión.
- El SRI debe iniciar el proceso en 30 días hábiles.
- Una vez agotada la facultad determinadora, no habrá nuevas revisiones sobre los mismos periodos ni procede revisión de oficio.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
- Exoneración de tributos fiscales en transferencias entre entidades públicas (incluido IVA).
- Exoneración de impuestos municipales por transferencias o adquisiciones de bienes inmuebles.
- Exoneración de matrícula vehicular y tasas conexas para vehículos transferidos, adjudicados o comprados por instituciones públicas (incluye bienes incautados o comisados).
- Exoneración de impuestos a la transferencia de bienes muebles (vehículos, maquinaria, semovientes, etc.) cuando intervienen entidades del sector público.
Ley de Minería
- Etapa de exploración: período inicial de hasta 4 años, prorrogable hasta 4 más (exploración avanzada) con obligación de renuncia parcial de superficie y acreditación de inversión mínima.
- Se introduce el silencio administrativo positivo en solicitudes de exploración avanzada, con responsabilidad de funcionarios en caso de omisión.
- Caducidad de derechos mineros: plazos reducidos (15 días para descargos y 15 para subsanar).
- Caducidad automática si autoridad ambiental califica daño ambiental.
- El concesionario no puede renunciar a la concesión si ya existe un procedimiento de caducidad.
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos
- Se fortalecen las facultades de la UAFE:
- Análisis financiero a servidores públicos salientes.
- Posibilidad de medidas cautelares de inmovilización de fondos hasta por 8 días, con control judicial.
- Protección de identidad de analistas de inteligencia financiera.
- Estandarización de reportes y sanciones por incumplimiento o reportes erróneos.
Vigencia
- La ley fue publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 112, de 28 de agosto de 2025.
- Los artículos 39.2 y 39.2.1 aplican desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
- Los dividendos percibidos por personas naturales residentes entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigencia del nuevo art. 39.2 se consolidan con renta global y tributan con la tabla progresiva.
- Los contribuyentes del IR Único (IRU) tendrán reglas específicas de devolución/compensación en relación con utilidades no distribuidas, que serán detalladas en norma secundaria.