El Ejecutivo fija una tarifa diferenciada del ISD para sectores productivos y el sector farmacéutico

Mediante Decreto Ejecutivo No. 272, de 30 de diciembre de 2025, el Presidente de la República estableció una tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) aplicable para el ejercicio fiscal 2026, en beneficio de sectores estratégicos de la economía. El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.

1. Tarifa diferenciada por sector

El artículo 1 del decreto dispone que:

  • La tarifa del ISD para las subpartidas arancelarias correspondientes a sectores productivos será del 2,5%.
  • Para las subpartidas correspondientes al sector farmacéutico, la tarifa será del 0%.

Estas subpartidas deberán ser determinadas mediante acuerdo ministerial emitido por el ente rector de la producción, comercio e inversiones, el cual establecerá también los criterios, condiciones y parámetros para la aplicación del beneficio.

2. Límite fiscal para aplicación de la tarifa diferenciada

El decreto encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la determinación del espacio fiscal anual máximo para 2026, correspondiente a la aplicación de la tarifa diferenciada del ISD. Este espacio constituirá el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas con tarifa reducida que expida el ente rector.

3. Informes de seguimiento trimestral y control semestral

Para monitorear la ejecución del beneficio, el decreto establece que:

  • El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador deberán remitir informes trimestrales al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la ejecución y utilización del techo fiscal.
  • Con base en estos informes, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará periódicamente el nivel de ejecución y comunicará al ente rector cualquier riesgo de sobrepasar el límite.

Adicionalmente, se dispone que estas entidades elaboren informes semestrales de control ex ante y ex post, que deberán remitirse dentro de los 15 días posteriores al cierre de cada semestre.

4. Vigencia

El Decreto Ejecutivo No. 272 entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.


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04.01.2026

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