Mediante iniciativa del Presidente de la República, se remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. La propuesta busca establecer un marco jurídico para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales, con énfasis en la transparencia financiera y el cumplimiento tributario de organizaciones sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que operen en Ecuador. Este proyecto de ley está calificado de urgente en materia económica, lo que implica que la Asamblea Nacional tiene 30 días para tramitarlo.
Finalidades del proyecto
La ley tiene como objetivo:
- Garantizar que los recursos que manejan las organizaciones sin fines de lucro se utilicen exclusivamente conforme a sus fines institucionales y la ley.
- Prevenir el uso indebido de estas organizaciones como vehículo para lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción u otras actividades ilícitas.
- Promover el cumplimiento de normas contables, societarias y tributarias.
- Fortalecer la capacidad de supervisión e intercambio de información entre entidades del Estado.
Sujetos obligados
La ley será aplicable a todas las organizaciones sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que operen en Ecuador, cualquiera sea su forma jurídica. Esto incluye fundaciones, corporaciones, ONGs, organizaciones religiosas, asociaciones civiles u otras entidades que administren recursos para fines no lucrativos.
Designación de autoridad de control
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la autoridad competente para la vigilancia, control, auditoría e intervención de las organizaciones sujetas a esta ley. En su labor deberá observar lo dispuesto en la Ley de Compañías, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Seguros y esta nueva ley.
Obligaciones de las organizaciones
Las organizaciones deberán implementar un sistema de control interno basado en riesgos que incluya:
- Auditorías internas y externas.
- Registro detallado de operaciones financieras.
- Reportes periódicos sobre el uso de fondos y sobre fuentes de financiamiento.
- Declaración del origen y destino de los recursos, incluyendo donaciones del exterior.
- Presentación de estados financieros auditados (cuando el reglamento así lo exija).
- Disponibilidad de registros contables actualizados, verificables y trazables.
Facultades de la SEPS
La SEPS podrá:
- Requerir información financiera, contable, societaria y operativa.
- Realizar inspecciones in situ y auditorías.
- Disponer medidas preventivas, como la suspensión de actividades, intervención de la organización o remoción de directivos.
- Impulsar procesos de disolución o cancelación de personerías jurídicas en caso de infracciones muy graves.
Régimen sancionatorio
Se establecen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Entre las conductas sancionables se incluyen:
- Uso indebido o desvío de recursos respecto de los fines institucionales o la ley.
- Incumplimiento reiterado de normas contables, societarias o de prevención de lavado de activos.
- Ocultamiento de información o resistencia a la labor de supervisión.
- Incumplimiento de la obligación de presentar reportes financieros.
Las sanciones van desde amonestaciones hasta la disolución de la organización. También se prevé la publicación de las sanciones en el portal web de la SEPS.
Reformas al régimen de prevención de lavado de activos
Se incorporan reformas a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, incluyendo:
- Facultad de la UAFE para ordenar la inmovilización de fondos hasta por 8 días, con ratificación judicial posterior.
- Transferencia obligatoria de fondos inmovilizados a cuentas estatales bajo custodia hasta que se resuelva el proceso penal.
- Protección de la identidad del analista de la UAFE, incluyendo la comparecencia virtual y el uso de distorsión de imagen o voz.
- Prohibición de revelar su identidad, bajo sanciones administrativas, civiles y penales.
- Obligación de los sujetos obligados de remitir información en tiempo real a la UAFE (implementación en un plazo máximo de 180 días).
- Reasignación de funciones: la UAFE podrá remitir directamente información a Fiscalía, Procuraduría o autoridad competente en procesos de extinción de dominio.
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
Se introducen cambios relevantes en el tratamiento de dividendos y utilidades no distribuidas:
a. Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos:
- Se establece una tarifa única del 12% sobre el total del dividendo distribuido.
- En el caso de establecimientos permanentes de no residentes, se considera como dividendo el excedente remitido a la casa matriz.
- Tarifas diferenciadas para dividendos a no residentes: 10% general o 14% si interviene un paraíso fiscal y el beneficiario final reside en Ecuador.
- Para personas naturales residentes, se mantiene una franja exenta equivalente a tres salarios básicos por sociedad.
- Los dividendos recibidos del exterior se integran a la renta global y dan derecho a crédito tributario.
- En caso de incumplimiento del deber de informar sobre la composición societaria, se aplicará una tarifa fija del 14%.
b. Pago sobre utilidades no distribuidas:
- Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes de no residentes que no distribuyan utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente deberán pagar un valor según la siguiente tabla:
Saldo de utilidades acumuladas no distribuidas | Porcentaje aplicable |
---|---|
Hasta USD 500.000 | 0% |
De USD 500.001 a USD 1.000.000 | 0,25% |
De USD 1.000.001 a USD 5.000.000 | 0,50% |
Más de USD 5.000.000 | 0,75% |
- Este pago no será reembolsable, pero podrá ser compensado en los dos ejercicios fiscales siguientes.
- No aplica a fideicomisos que no desarrollen actividad económica ni a entidades públicas o mixtas en la parte que corresponda al Estado.