Con su publicación en el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 57, del 11 de junio de 2025, entró en vigencia la Ley Orgánica de Inteligencia en Ecuador. Esta norma regula la estructura, funciones, principios y mecanismos de control del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), con el objetivo de anticipar, prevenir y neutralizar amenazas que afecten a la seguridad integral del Estado.
La ley establece el marco jurídico para la coordinación entre los distintos subsistemas de inteligencia existentes en el país, determinando responsabilidades, niveles operativos, y garantías frente al uso de información clasificada. Su aplicación se orienta a asegurar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen dentro del respeto a los derechos constitucionales.
Estructura de la ley
La norma se organiza en ocho títulos sustantivos:
- Título I: Generalidades. Regula el objeto, finalidad, principios rectores y ámbito de aplicación de la ley. Se establece que las actividades del SNI deben respetar los principios constitucionales y orientarse a la protección de los derechos de las personas.
- Título II: Del Sistema Nacional de Inteligencia. Define al SNI como el conjunto de subsistemas, políticas e instituciones encargadas de proveer inteligencia y contrainteligencia al más alto nivel del Estado. Se enumeran sus componentes, entre ellos los subsistemas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, UAFE, SRI, Aduanas, Casa Militar Presidencial y sistema penitenciario.
- Título III: De la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia. Crea una entidad con rango de ministerio, con autonomía administrativa y financiera, encargada de dirigir el sistema. Se detallan sus atribuciones, incluyendo la formulación del Plan Nacional de Inteligencia, la articulación con subsistemas, la emisión de normativa interna y el control técnico-operativo del sistema.
- Título IV: De los servidores del Sistema Nacional de Inteligencia. Regula el régimen de vinculación, obligaciones, evaluaciones, excepciones a la normativa general sobre contratación pública y laboral, y medidas de protección para los especialistas y sus familias. Se exige la superación de pruebas de confianza para la vinculación, y se establece el uso de identidad ficticia en casos necesarios.
- Título V: De los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia. Describe las funciones y estructura de cada subsistema, incluidos los de inteligencia militar, policial, financiera, tributaria, aduanera, penitenciaria y protectiva (Casa Militar). Se enfatiza la coordinación funcional bajo el principio de interoperabilidad.
- Título VI: De la inteligencia y contrainteligencia. Establece los niveles en los que operan las actividades (político-estratégico, estratégico, operacional, táctico y prospectivo) y detalla las operaciones que pueden ejecutarse, las técnicas permitidas (como mimetización, ciberinteligencia e infiltración), así como las prohibiciones específicas (por ejemplo, reclutar menores o vincular actividades lícitas).
- Título VII: Requerimientos de información y comunicaciones. La ley establece un marco detallado para el acceso a información que resulte necesaria para las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, delimitando con precisión los mecanismos, procedimientos y restricciones aplicables.
- Las entidades que integran el SNI podrán requerir, de manera directa y sin orden judicial, acceso a bases de datos de instituciones públicas, privadas o mixtas, siempre que tales datos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en esta ley. Esta facultad incluye el acceso a información financiera, tributaria, migratoria, penitenciaria, registral y de seguridad ciudadana.
- Asimismo, podrán requerir a las operadoras de telecomunicaciones la entrega de información técnica sobre conexiones, geolocalización, tráfico de datos o registros de llamadas. No obstante, el contenido de las comunicaciones privadas solo podrá ser interceptado conforme al procedimiento legal aplicable, es decir, con autorización judicial específica.
- Se faculta también al personal operativo del sistema a retener temporalmente dispositivos electrónicos, documentos o soportes que contengan información relevante para las actividades de inteligencia. Esta retención deberá ser reportada de forma inmediata a la entidad rectora y documentada bajo protocolos internos de custodia.
- Como garantía fundamental, se dispone que la información obtenida en el marco de las actividades de inteligencia no podrá ser utilizada como prueba en procedimientos judiciales. Su uso está limitado exclusivamente a la generación de productos de inteligencia para la toma de decisiones de seguridad y defensa nacional. Además, se establece un régimen de control y trazabilidad de los requerimientos, que deberá ser auditado periódicamente por la Contraloría General del Estado.
- Finalmente, se prohíbe expresamente el requerimiento de información basado en criterios discriminatorios (como etnia, religión, ideología o género), así como la recopilación de información con fines políticos o de persecución a personas por el ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
- Las entidades que integran el SNI podrán requerir, de manera directa y sin orden judicial, acceso a bases de datos de instituciones públicas, privadas o mixtas, siempre que tales datos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en esta ley. Esta facultad incluye el acceso a información financiera, tributaria, migratoria, penitenciaria, registral y de seguridad ciudadana.
- Título VIII: Clasificación de la información. Establece los niveles de clasificación (reservado, secreto y secretísimo), sus plazos de vigencia, procedimientos de desclasificación, y mecanismos de archivo, protección y control interno. Se prevé que la interrupción de la prescripción y caducidad correrá desde el levantamiento de la clasificación.
Disposiciones relevantes
- Se crean fondos permanentes de gastos especiales para actividades del sistema de inteligencia, cuyo control corresponde exclusivamente a la Contraloría General del Estado.
- Se regula expresamente la rendición de cuentas anual ante la Asamblea Nacional, la cual se realizará en sesión reservada ante la Comisión Especializada de Seguridad.
- Se garantiza la protección de la identidad de los servidores de inteligencia, incluyendo cobertura legal en caso de acciones penales relacionadas con operaciones encubiertas.
- Se prohíbe de forma expresa la recolección de información basada en criterios discriminatorios como etnia, religión, orientación política o sexual.
- Se permite a la entidad rectora del SNI coordinar acciones de seguridad con misiones diplomáticas mediante convenios reservados, en el marco de la política exterior del Estado.
Disposición transitoria
El Presidente de la República deberá expedir el reglamento general de la ley en un plazo de 180 días contados desde su publicación.