El Ministerio del Trabajo reforma la norma para la certificación de sustitutos de personas con discapacidad

Autor: Martín Bonilla

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054, mediante el cual se reforman varios artículos de la normativa que regula la certificación de sustitutos de personas con discapacidad. La norma fue publicada en el Registro Oficial No. 52 del 4 de junio de 2025.

Las reformas introducidas afectan principalmente al artículo 3, al artículo 4 y al artículo 5 de la norma, y modifican la definición de discapacidad severa, los procedimientos de calificación, y los requisitos para la emisión de la certificación.

Cambios sobre sustitutos directos y por solidaridad humana

Se reformaron los literales b) y c) del artículo 3, donde se explican las categorías de sustitutos: directos y por solidaridad humana. El principal cambio consiste en que ya no será el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) quien califique la discapacidad de la persona sustituida. Esta atribución pasa ahora al Ministerio de Salud Pública, que podrá emitir la calificación bajo sus propias disposiciones, sin necesidad de una resolución específica ni de establecer un porcentaje mínimo de discapacidad.

Nueva definición de discapacidad severa

También se reformó el literal d) del artículo 3, sustituyendo el concepto de discapacidad severa del CONADIS por el del Ministerio de Salud Pública. Bajo esta nueva definición:

  • Se considera discapacidad severa a las personas con discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple que tengan un nivel grave, muy grave o completo, con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 50%.
  • En el caso de discapacidad física, auditiva, visual o de lenguaje, se considera severa cuando el porcentaje sea igual o mayor al 75% y se califique con un nivel muy grave o completo.

Adicionalmente, se eliminan ejemplos concretos antes establecidos como casos de discapacidad severa, como la sordo-ceguera o la tetraplejia, y se deja la calificación a discreción de la autoridad sanitaria competente.

Reformas al procedimiento de certificación

En el artículo 4, que regula el procedimiento para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad severa mayores de 18 años, se reemplaza la referencia a la resolución del CONADIS por el concepto actualizado de discapacidad severa definido en el nuevo literal d). También se elimina cualquier referencia a porcentajes mínimos de discapacidad.

Finalmente, el artículo 5, que establece los requisitos para la emisión de la certificación de sustitutos directos, también fue reformado. Se elimina como requisito la presentación del carné de discapacidad emitido por el CONADIS. En su lugar, se exige el original de la cédula de identidad que contenga la información relativa a la discapacidad, expedida conforme al sistema de registro del Ministerio de Salud Pública.


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09.06.2025

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