Mediante Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A, de 6 de mayo de 2025, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 561 de 9 de mayo de 2025, el Ministerio de Cultura y Patrimonio reformó la norma técnica para la aplicación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que permite una deducibilidad adicional de hasta el 150 % por el patrocinio de propuestas culturales calificadas.
Se actualiza la terminología tributaria empleada
Las reformas sustituyen expresiones como “contrato/convenio”, “facturas y/o comprobantes” y “facturas” por el término unificado “comprobantes de venta autorizados por el SRI”, a fin de armonizar el lenguaje de la norma con la terminología vigente en materia tributaria.
Se establece una nueva definición y vigencia para la reserva del monto de patrocinio
La “reserva de monto de patrocinio” se define como la autorización que debe emitirse a través de la plataforma oficial del Ministerio, antes de formalizar el patrocinio. Esta reserva tiene una vigencia improrrogable de 45 días hábiles, dentro de los cuales el patrocinado deberá registrar el comprobante de venta autorizado por el SRI o, en su defecto, suscribir un contrato o convenio de patrocinio con sus documentos habilitantes, en caso de que no sea factible emitir el comprobante dentro de dicho plazo.
En caso de que el patrocinio no se concrete, o se concrete por un monto inferior al reservado, el patrocinado deberá actualizar la información registrada para liberar el cupo no utilizado.
Se exige información adicional al momento de solicitar la reserva
Como requisito adicional, se deberá incluir el número de celular y el correo electrónico del patrocinador en el proceso de solicitud de reserva.
Se incorpora la posibilidad de firmar contratos de patrocinio
Se autoriza expresamente la firma de contratos entre patrocinadores y patrocinados, ya sea por mutuo acuerdo o cuando así lo requiera la normativa vigente. Estos contratos tendrán naturaleza privada y se celebran bajo la exclusiva responsabilidad de las partes, sin intervención ni responsabilidad del Ministerio de Cultura y Patrimonio. El objeto del contrato deberá limitarse exclusivamente a actividades previamente calificadas.
Se eliminan varias disposiciones que exigían la presentación de contratos
Las reformas eliminan, entre otras, las siguientes disposiciones:
- El artículo 15.1, que regulaba el registro de contratos o convenios en la plataforma y la actualización del monto en caso de cambios.
- El artículo 17, numeral 2, que exigía contratos y documentos habilitantes para cerrar la calificación de una propuesta patrocinada.
- El artículo 22, numeral 2, que imponía los mismos documentos como requisito para solicitar la certificación al ente rector.
- El artículo 34, numeral 3, que excluía del beneficio a artistas o gestores con propuestas anteriores no cerradas o con avales pendientes.