Mediante Resolución No. 08-2025, aprobada por unanimidad el 26 de marzo de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador estableció un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia tributaria, relacionado con los plazos que rigen la facultad de determinación complementaria de la Administración Tributaria en el contexto de un reclamo administrativo.
Este precedente interpreta el artículo 131 del Código Tributario, que regula la posibilidad de realizar una determinación complementaria cuando, durante la tramitación de una petición o reclamo, se identifiquen hechos nuevos, incompletos o inexactos en la determinación original.
La Corte precisó los siguientes puntos clave:
- Inicio de la determinación complementaria. La Administración Tributaria puede iniciar una determinación complementaria dentro de un reclamo administrativo, siempre que se verifiquen los supuestos previstos en el artículo 131 del Código Tributario.
- Plazo de caducidad. La facultad para iniciar una determinación complementaria está sujeta a un plazo de un año, contado desde la fecha en que se notificó al contribuyente la resolución de determinación original.
- Interrupción del plazo de caducidad. Si la Administración Tributaria notifica la orden de determinación complementaria dentro de ese año, pero en una fecha en la que resta menos de un año para que opere la caducidad, se interrumpe el plazo. En ese caso, corre un nuevo término de un año, contado desde la notificación de la orden complementaria.