Mediante Decreto Ejecutivo No. 551, de 3 de marzo de 2025, publicado en el Registro Oficial, el Presidente de la República expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. Esta ley, vigente desde diciembre de 2024, tiene como objetivo aliviar las dificultades económicas de personas naturales, jurídicas y sectores productivos afectados por los racionamientos de energía eléctrica. El reglamento desarrolla y detalla los mecanismos de condonación, alivio financiero, acceso a beneficios y coordinación institucional para su adecuada aplicación.
CAPÍTULO I: Generalidades y coordinación interinstitucional
- El reglamento tiene carácter de aplicación obligatoria para entidades públicas y privadas en todo el territorio nacional.
- Los entes rectores de los sectores involucrados podrán conformar mesas técnicas intersectoriales para la implementación de las medidas establecidas.
- Las autoridades coordinarán con los gobiernos autónomos descentralizados la aplicación de programas y acciones relacionados con la ley.
- Todas las medidas previstas en la ley y el reglamento garantizarán el respeto y la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria, conforme lo establece la Constitución y la normativa vigente.
CAPÍTULO II: Condonación de intereses y multas
- La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) condonará el 100% de intereses y multas de obligaciones pendientes hasta el 30 de junio de 2025.
- Hasta el 30 de junio de 2025, no será requisito para la renovación de licencias y matrículas el pago de intereses, multas o convenios de pago pendientes.
- A partir del 1 de julio de 2025, los contribuyentes deberán regularizar el pago de sus multas y recargos pendientes, conforme a la normativa vigente.
- Los intereses de créditos agroproductivos en mora, que estén en procesos de reestructuración o refinanciamiento, serán condonados conforme a la coordinación entre BANECUADOR y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
CAPÍTULO III: Crédito educativo
- Serán objeto de remisión las obligaciones vencidas por créditos educativos, becas y ayudas económicas que se encuentren en proceso de cobro, coactiva o convenio de pago.
- Los beneficiarios podrán ser el deudor principal, el codeudor, los garantes, los responsables solidarios y sus representantes legales debidamente acreditados.
- Los interesados deberán presentar una solicitud ante la SENESCYT dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de la ley.
- La presentación de la solicitud suspende los procesos de cobro y la generación de intereses hasta que exista una resolución.
- De aprobarse la solicitud, los beneficiarios accederán a 12 meses de gracia, durante los cuales no se generarán intereses o recargos.
- Para acceder a la remisión, el beneficiario deberá realizar pagos parciales que representen al menos el 10% del capital adeudado durante el periodo de gracia.
- En caso de incumplimiento, se reactivarán los procesos administrativos de cobro.
- Las personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, huérfanas o raras podrán obtener la condonación total de la deuda, incluidos capital, intereses, multas y recargos.
CAPÍTULO IV: Alivio financiero para MIPYMES y unidades productivas artesanales
- Las entidades financieras públicas, privadas, populares y solidarias coordinarán con el Ministerio de Producción para evaluar condiciones y facilitar la reprogramación de obligaciones financieras de MIPYMES, emprendimientos y unidades artesanales afectadas por la crisis energética.
- Las MIPYMES, emprendimientos y unidades productivas artesanales deberán estar debidamente inscritas en registros oficiales como el Registro Único de MIPYMES (RUM), el Registro Único Artesanal (RUA) o el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) para acceder a los beneficios.
- Adicionalmente, podrán acceder a:
- Programas de apoyo para acceso a mercados nacionales e internacionales destinados a la promoción de sus productos.
- Asistencia técnica especializada para fortalecer su gestión empresarial.
- Capacitación y formación en habilidades técnicas y blandas para el desarrollo empresarial.
CAPÍTULO V: Obligaciones tributarias
- Se establece un crédito tributario para empresas que no desvinculen trabajadores entre octubre y diciembre de 2024, siempre que mantengan las mismas condiciones laborales y salariales.
- Se definen las categorías de empresas (micro, pequeñas, medianas y grandes) según ingresos brutos y su variación entre 2022 y 2023.
- Los contribuyentes RIMPE – negocio popular tendrán la condonación de obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
- La condonación también cubre sanciones accesorias y multas por la omisión en la declaración de dichos períodos.
- Las obligaciones tributarias menores a un salario básico unificado, que tengan más de un año de mora y sobre las cuales la administración tributaria haya realizado alguna gestión de cobro, serán condonadas.
CAPÍTULO VI: Deudores del sistema financiero público
- Los deudores de entidades financieras públicas podrán solicitar la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos mediante una solicitud formal.
- La solicitud suspenderá los procesos coactivos en curso.
- El saldo de capital podrá ser reestructurado conforme a la normativa que emitan las entidades financieras públicas.
CAPÍTULO VII: Condonación de deudas de la banca cerrada
- La condonación de deudas aplicará únicamente para operaciones no vinculadas registradas en RECYCOB.
- La condonación incluye todos los tipos de intereses.
- Las reestructuraciones podrán otorgarse con un plazo máximo equivalente al tiempo que le reste a RECYCOB para pagar la cartera adquirida, con la tasa de interés prevista en la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional.
Disposiciones generales relevantes
- Se concede un plazo adicional de 60 días para la adecuación de normas técnicas e instructivos, con el objetivo de ampliar el acceso de ciudadanos a los beneficios previstos.
Disposiciones transitorias relevantes
- Dentro de los primeros 10 días, las entidades financieras y públicas deberán adecuar su normativa interna para aplicar las disposiciones de la ley.
- La SENESCYT deberá emitir lineamientos específicos para gestionar las solicitudes de remisión y convenios de pago.
- En un plazo máximo de 30 días, las entidades responsables deberán difundir los beneficios del reglamento a la ciudadanía.
Disposición reformatoria
- Se modifica el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, ampliando el alcance de la exoneración del impuesto a la renta por enajenaciones ocasionales de inmuebles. Antes de la reforma, la exoneración aplicaba únicamente a personas naturales y se limitaba a inmuebles destinados a vivienda, incluyendo parqueaderos, bodegas, similares y terrenos. Adicionalmente, la normativa anterior establecía que solo se consideraba ocasional la enajenación de hasta dos inmuebles por año y siempre que no estuviera relacionada directamente con la actividad económica del contribuyente.
- Con la reforma, la exoneración se extiende también a personas jurídicas, eliminando el requisito de que el inmueble esté destinado a vivienda y suprimiendo el límite máximo de dos transferencias por año. Ahora, cualquier enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o jurídicas, incluyendo sus bienes accesorios (parqueaderos, bodegas, similares), estará exenta del impuesto a la renta, siempre que se realice en un solo acto y no forme parte del giro ordinario de negocio del contribuyente.
- Se mantiene la exclusión para quienes realicen actividades habituales de lotización, urbanización, construcción y promoción de inmuebles, quienes deberán tributar conforme al régimen general de impuesto a la renta.
Vigencia
El presente reglamento fue suscrito el 3 de marzo de 2025 y entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Reglamento: