Pago de remuneración en días de incapacidad: pronunciamiento de la PGE

Mediante oficio No. 10097, la Procuraduría General del Estado (PGE) resolvió dos consultas relacionadas con la contradicción normativa en el pago de la remuneración durante los primeros tres días de incapacidad por enfermedad no profesional y la obligación del empleador de cubrir la diferencia del subsidio a partir del cuarto día.


Consultas

  • Consulta 1: ¿Qué norma debe prevalecer ante la contradicción entre el artículo 54 del Código del Trabajo, el artículo 106 de la Ley de Seguridad Social y el artículo 16 de su Reglamento, en cuanto al porcentaje de remuneración a pagar (50% o 100%)?
  • Consulta 2: Dado que no hay una disposición expresa que establezca si el empleador debe cubrir la diferencia del subsidio por enfermedad común desde el cuarto día, ¿el trabajador solo debe recibir el monto del subsidio sin complemento del empleador?


Pronunciamiento de la PGE

  • Pago de los primeros tres días de incapacidad: De acuerdo con el artículo 54 del Código del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidios en Dinero y el instructivo del Ministerio de Finanzas, el empleador debe pagar el 100% de la remuneración durante los primeros tres días de incapacidad por enfermedad no profesional, siempre que el trabajador tenga derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud
  • Pago de la diferencia del subsidio a partir del cuarto día: Conforme al artículo 18 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidios en Dinero, desde el cuarto día el trabajador recibe un subsidio del 75% o 66% de su remuneración, según corresponda. El empleador no está obligado a cubrir la diferencia entre la remuneración total y el subsidio otorgado por el IESS. La PGE aclara que no tiene competencia para determinar una obligación del empleador que no esté expresamente establecida en la normativa vigente.


Conclusión

El pronunciamiento de la PGE confirma que el empleador debe pagar el 100% de la remuneración en los primeros tres días de enfermedad común cuando el trabajador tenga derecho al Seguro de Salud. A partir del cuarto día, el trabajador recibe un subsidio del IESS, y el empleador no tiene obligación legal de completar la diferencia.


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17.02.2025

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