SRI aclara aspectos sobre la aplicación del ISD en 2025

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dirigió un pronunciamiento a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), entidades financieras y agentes de retención y percepción de dicho impuesto. A continuación, se detallan los principales aspectos:

1. Eliminación de normativas previas sobre el crédito tributario del ISD

Desde el 1 de enero de 2025, las disposiciones legales que permitían la compensación del ISD con el Impuesto a la Renta han dejado de tener efectos jurídicos. Específicamente:

  • El artículo innumerado agregado tras el artículo 162 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria, que permitía el crédito de ISD en los últimos cinco ejercicios fiscales.
  • El artículo innumerado agregado tras el artículo 168 de la misma ley, que permitía el crédito ISD aplicable a importaciones productivas con arancel 0%, fue eliminado por el artículo 44 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, vigente antes de la Ley de Fomento Ambiental, fue eliminada por el numeral 5 del artículo 36 de la Ley para el Fomento Productivo.

2. Opciones para el crédito tributario del ISD generado hasta el 31 de diciembre de 2024

 Los sujetos pasivos con crédito tributario por pagos de ISD realizados hasta esta fecha podrán:

  1. Compensarlo con el impuesto a la renta.
  2. Registrarlo como gasto deducible de la base imponible del impuesto a la renta.
  3. Solicitar su devolución, según la normativa vigente al momento en que se generó el crédito.

3. Requisitos para aplicar tarifas diferenciadas del ISD

Para acogerse a las diferentes tarifas establecidas en el Decreto Ejecutivo 468, los contribuyentes deben presentar a la entidad financiera, agente de retención o percepción el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD. Este documento será el único requisito exigible para evitar la retención o aplicar la tarifa correspondiente.

4. Obligaciones para agentes de retención y percepción del ISD

Quienes actúen como agentes de retención o percepción del ISD respecto a las tarifas del 2,5% y 5% deberán emitir comprobantes de retención electrónicos y recibir el Formulario de Impuesto a la Salida de Divisas conforme a la normativa vigente y especificaciones técnicas publicadas en la página web del SRI.

5. Actualización de los sistemas del SRI

La Administración Tributaria actualizará sus fichas técnicas de emisión de comprobantes electrónicos, el formulario del ISD y sus sistemas, para diferenciar correctamente las transferencias al exterior gravadas con tarifas del 0%, 2,5% y 5%, asegurando su correcta aplicación.

03.02.2025

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