Ratificación de beneficios tributarios sobre el ISD en la importación de mercancías

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010, de 27 de diciembre de 2024, informa a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y del Impuesto a la Renta que el ISD pagado en la importación de mercancías destinadas a procesos productivos mantiene su carácter de beneficio tributario, bajo las siguientes modalidades:

  1. Crédito tributario: Los valores de ISD podrán ser compensados con el impuesto a la renta del propio contribuyente por hasta cinco ejercicios fiscales.
  2. Gasto deducible: Estos valores podrán registrarse como deducibles en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.
  3. Devolución: Los contribuyentes podrán solicitar la devolución conforme a la normativa tributaria vigente.

Contexto normativo

  • Resolución CPT-03-2012 y reformas: Establece un listado de materias primas, insumos y bienes de capital que generan crédito tributario por el ISD.
  • Reforma arancelaria (2023): Con la entrada en vigor de la VII Enmienda al Sistema Armonizado el 1 de enero de 2022, varias subpartidas arancelarias incluidas en el listado de la Resolución CPT-03-2012 se vieron afectadas. En atención a estas modificaciones, el Comité Técnico Interinstitucional (CTI) emitió el informe CPT-CTI-2024-001-I, en el cual se homologan las subpartidas de la VI a la VII Enmienda, permitiendo que los contribuyentes continúen aplicando los beneficios establecidos en la normativa tributaria.

Consulta de información actualizada

El listado homologado, que detalla las mercancías incluidas bajo esta normativa, puede ser consultado a través del siguiente enlace: Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010.

Vigencia del beneficio

El crédito tributario por ISD se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, para las mercancías afectadas por la reforma al sistema arancelario.

13.01.2025

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