Reformas al régimen del impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos

El presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No. 487, firmado el 19 de diciembre de 2024, introdujo importantes reformas al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo relativo al régimen del impuesto a la renta único aplicable a los operadores de pronósticos deportivos. A continuación, se destacan los puntos clave:

Nuevas definiciones

  1. Bonos: Son créditos otorgados por los operadores para que los jugadores realicen pronósticos deportivos. Estos se convierten en “bonos liberados” al cumplir los términos del operador, quedando disponibles para los jugadores.
  2. Cuenta de juego: Es un espacio virtual asociado a la cuenta del usuario que incluye:
    • Créditos de depósitos (saldo recargas).
    • Saldos de premios, incluidos los bonos liberados.
    • Otros saldos como los “free” o bonos.
  3. Ganancia: Se define como el beneficio neto del jugador al acertar un pronóstico, calculado restando el monto apostado al premio recibido.
  4. Ingresos netos: Son los ingresos brutos del juego menos los premios pagados. Los ingresos brutos incluyen el total apostado por los jugadores, mientras que los premios corresponden al monto total recibido por los ganadores.

Obligación de pago del impuesto

  • Sujetos obligados: Todos los operadores de pronósticos deportivos, ya sean personas naturales o jurídicas, incluyendo entidades sin fines de lucro.
    • La Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría no están sujetas a este régimen.

Licencia para operación de pronósticos deportivos

  1. Creación de la LOPD El Decreto asigna al ente rector del deporte la competencia para definir los requisitos que deben cumplir los operadores, ya sean nacionales o extranjeros, a fin de realizar actividades relacionadas con pronósticos deportivos en el país. La Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos será el único título habilitante que permitirá a los operadores realizar actividades relacionadas con pronósticos deportivos
  2. Requisitos y vigencia:
    • Los requisitos serán determinados por el ente rector del deporte.
    • La licencia tendrá una vigencia de 5 años.
  3. Pago anual: Los operadores deberán pagar 655 SBU anualmente dentro de los primeros 20 días del ejercicio fiscal.
  4. Sanciones: La falta de pago conllevará la suspensión de operaciones, bloqueos y sanciones definidas por el ente rector.

Procedimiento para la retención en la fuente

  1. Retención del 15% sobre premios: Los operadores deben retener el 15% sobre el monto consolidado de premios obtenidos por los jugadores mensualmente o en el momento del retiro.
  2. Crédito tributario: El valor retenido será considerado como crédito tributario para los jugadores.
  3. Declaración y pago mensual:
    • Los operadores deben declarar y pagar las retenciones mensuales al SRI mediante los mecanismos establecidos.
    • Emitir un comprobante mensual consolidado para cada jugador.

Obligación de emisión de comprobantes de venta

  • Comprobante mensual consolidado: Los operadores deberán emitir un comprobante mensual que consolide los valores entregados por cada jugador. Este debe ser emitido hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
  • Comprobantes de venta: Además, deberán emitir comprobantes de venta cuando se generen hechos sujetos al IVA.

30.12.2024

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