El 20 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió admitir a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la presidenta de la Asamblea Nacional contra la “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”, suspendiendo temporalmente su aplicación mediante una medida cautelar.
Esta ley fue emitida por el Presidente de la República el 9 de diciembre de 2024, mediante el Decreto Ejecutivo No. 477, tras la negativa y archivo del proyecto original por parte del Pleno de la Asamblea Nacional en la Sesión No. 985, el 27 de noviembre de 2024. El proyecto de ley había sido calificado como urgente en materia económica y fue presentado inicialmente por el Ejecutivo el 8 de noviembre de 2024. Según el Presidente, la decisión de la Asamblea no respetó el procedimiento legislativo establecido para proyectos económicos urgentes, en particular al no permitir un segundo debate, por lo que decidió emitir el proyecto como Decreto-Ley.
En su resolución, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional determinó que la acción pública cumple con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Además, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, consideró que existen elementos de gravedad, verosimilitud e inminencia suficientes para justificar la suspensión temporal de la ley mientras se resuelve el caso.
El Tribunal también dispuso que el caso sea remitido al Pleno de la Corte para evaluar si se encuentra dentro de las excepciones al orden cronológico de sustanciación, previstas en los numerales 4, 6 y 7 del artículo 5 de la Resolución 003-CCE-PLE-2021, y para resolverlo de manera prioritaria si corresponde.
La aplicación de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria queda suspendida hasta que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento definitivo sobre la posible inconstitucionalidad formal de su emisión.