Publicación del Decreto-Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos

Autor: Andrés López Galarza

El 9 de diciembre de 2024, el Presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No. 477, publicó como Decreto-Ley el proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, previamente archivado por la Asamblea Nacional. Esta normativa tiene como objetivo principal prevenir, localizar y eliminar el delito de lavado de activos, fortalecer la recaudación tributaria y debilitar la economía criminal.

Este proyecto había sido presentado inicialmente por el Ejecutivo el 8 de noviembre de 2024, calificado como urgente en materia económica. Sin embargo, durante la Sesión No. 985 del 27 de noviembre de 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional decidió negar y archivar el proyecto con 84 votos a favor de su archivo.

Ante esta decisión, el Ejecutivo manifestó su desacuerdo, argumentando que el proceso legislativo para proyectos urgentes en materia económica, regulado por el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, no fue respetado. Según el Presidente, la Asamblea no permitió un segundo debate para defender objeciones o resolver puntos controvertidos.

Con esta base, el Ejecutivo decidió emitir el proyecto como Decreto-Ley, cuyas disposiciones principales se detallan a continuación:

Capítulo I: Disposiciones directivas

  • Objetivo: Definir el objetivo principal de la ley como la prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía, con el fin de debilitar la economía criminal y mejorar la recaudación tributaria.
  • Ámbito de aplicación: Las disposiciones son de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como privado.
  • Sujetos: La normativa aplica a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que residan o realicen actividades económicas en Ecuador.
  • Finalidad: Mejorar la recaudación tributaria del Estado y afectar la economía delincuencial.

Capítulo II: regulaciones para el control del lavado de activos en el ámbito vehicular

Se crea un nuevo impuesto a la transferencia de vehículos motorizados usados. Este impuesto busca formalizar la compraventa de vehículos usados y eliminar el impuesto de FONDVIAL.

  • Hecho generador del impuesto: La transferencia de propiedad del vehículo usado a título de compraventa, con reconocimiento de firmas.
  • Sujeto activo: El Estado ecuatoriano, a través del SRI, será el encargado de administrar este impuesto.
  • Sujetos pasivos y responsabilidad: Se definen como sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que adquieran vehículos usados. Se incluye la responsabilidad solidaria para adquirentes sucesivos.
  • Base imponible: El precio de venta del vehículo será la base imponible, con un valor mínimo equivalente al avalúo del SRI. 
  • Determinación: El SRI tendrá la facultad de determinar la obligación tributaria con base en el registro vehicular y la normativa tributaria.
  • Tarifas: Se establece una tabla progresiva de tarifas, con un límite máximo del 5% sobre la base imponible, cuya regulación será definida en el reglamento.
  • Forma de pago: El pago del impuesto deberá realizarse en instituciones financieras autorizadas dentro de los 30 días posteriores al reconocimiento de firmas. Este pago será un requisito indispensable para la matriculación vehicular.

Capítulo III: reformas institucionales para el combate del lavado de activos

  • Fortalecimiento de la UAFE: Se amplían las facultades y recursos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Se incluye como sujetos obligados a reportar actividades sospechosas a empresas de tecnología financiera y a ciertos tipos de aseguradoras.
  • Reformas:
    • Ley de Compañías: 
      • Se crea la figura de la “Sociedad Anónima Deportiva” para el control del lavado de activos en el ámbito deportivo. Limitación de Responsabilidad de los Accionistas: 
      • Los accionistas no serán responsables de las obligaciones laborales, tributarias, u otras de la compañía, salvo que una resolución judicial o arbitral desestime la personalidad jurídica.
    • Código Integral Penal (COIP): Se establecen “Órdenes especiales en materia de inmovilización preventiva” en cumplimiento de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los valores recuperados de delitos de lavado de activos podrán ser destinados al presupuesto de la UAFE.
    • Código Orgánico Monetario y Financiero: Se actualiza la definición de medios de pago para incluir billeteras electrónicas y proveedores de activos virtuales.

Disposiciones transitorias

  • Ajuste de medios tecnológicos: Se establece un plazo de seis meses para que los dispositivos de captación de infracciones de tránsito se adecuen a la nueva normativa.
  • Normativa para Sociedades Anónimas Deportivas: La Superintendencia de Compañías contará con un plazo de 90 días para emitir la normativa aplicable.
  • El SRI deberá emitir normativa secundaria para estas sociedades.

Disposiciones derogatorias

  • Se deroga la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja (FONDVIAL).
  • Se eliminan varios artículos de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos.

Vigencia

El Decreto-Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial el 10 de diciembre de 2024.

16.12.2024

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