Por: Martín Bonilla
Mediante sentencia No. 58-11-IN/22, de 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, al considerar que contravenía el principio de unidad de materia. En esta sentencia, se estableció que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad entrarían en vigor a partir del periodo fiscal 2024, es decir, que a partir de entonces la ley perdería su vigencia.
No obstante, mediante un auto de verificación emitido por la Corte Constitucional a finales del año 2023, se resolvió extender el plazo de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental hasta el fin del periodo fiscal 2024. Esto permitió que sus disposiciones se mantuvieran temporalmente vigentes; entre ellas, la generación de crédito tributario derivado del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Dado que nos encontramos próximos a concluir el periodo fiscal 2024, la Ley de Fomento Ambiental dejaría de tener validez, salvo que exista un nuevo pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional que extienda su vigencia. De no darse esta extensión, o de no expedirse una nueva ley con el mismo beneficio, el crédito tributario derivado del ISD dejaría de generarse para los contribuyentes a partir del próximo periodo fiscal.