En Ecuador, mediante Resolución No. 18-2024, firmada el 2 de octubre de 2024, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio (por triple reiteración), que si del contexto de la demanda laboral se verifican pretensiones dirigidas a cuestionar el contenido del acta de finiquito, tales como la existencia de errores de cálculo de los valores liquidados, valores omitidos, o una posible renuncia de derechos, las juezas y jueces laborales tienen la obligación de revisar este documento, sin que sea necesario que la parte accionante lo impugne de forma expresa en la demanda.
Así, se aclara que la sola presentación de la demanda en la que se reclama valores no constantes en el acta de finiquito o su reliquidación, por sí misma ya es una impugnación; sin que sea necesario que se señale en la demanda, de forma expresa, que se impugna el acta de finiquito, o que conste la palabra “impugnación”.
Este precedente tiene efectos generales y obligatorios, incluso para la propia Corte Nacional de Justicia.