En Ecuador, el 5 de noviembre de 2024, mediante Resolución No. JPRF-F-2024-0123, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) estableció nuevas medidas de alivio financiero en respuesta a la crisis del sector eléctrico. Estas disposiciones, vigentes desde su suscripción, buscan mantener la estabilidad del sistema financiero, evitar el incumplimiento de obligaciones y fomentar la recuperación económica de sectores afectados. A continuación sus principales disposiciones:
Refinanciamiento y reestructuración de créditos
Las entidades financieras, tanto públicas como privadas, podrán refinanciar o reestructurar operaciones de crédito con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024. Este proceso se aplicará previa solicitud del deudor y bajo un análisis individualizado.
Los principales lineamientos son:
- Costos y tarifas: No se cobrarán gastos de cobranza, costos legales ni tarifas adicionales por acceder a estas alternativas.
- Consolidación de créditos: Las entidades podrán consolidar deudas en una sola operación.
- Calificación de riesgo: La calificación de riesgo de los créditos reestructurados o refinanciados seguirá las disposiciones de la normativa vigente.
- Nuevos créditos: Para los segmentos productivo y microcrédito, se podrán conceder nuevos préstamos si el deudor demuestra ingresos proyectados acordes a su actividad económica. Estos recibirán una calificación inicial de “A1” y no estarán sujetos a la homologación de calificación de riesgo por deudor mientras se cumplan los pagos.
Mecanismos de diferimiento de cuotas
Hasta el 31 de marzo de 2025, las entidades financieras podrán ofrecer un diferimiento extraordinario de hasta 90 días en el pago de cuotas de créditos vigentes y por vencer. Las cuotas diferidas se trasladarán al final de la tabla de amortización, permitiendo a las entidades decidir si se cobrarán intereses sobre las cuotas diferidas. Esta decisión deberá notificarse expresamente al cliente.
Medidas específicas para el sector financiero popular y solidario
Las cooperativas y mutualistas podrán implementar los mismos mecanismos de refinanciamiento, reestructuración y diferimiento de créditos, con ligeras diferencias en la aplicación de las normativas de calificación de riesgo. En este sector, las operaciones refinanciadas o reestructuradas no constituirán una nueva operación de crédito, aunque las provisiones correspondientes se calcularán según la normativa vigente.
Supervisión y monitoreo
Las Superintendencias de Bancos (SB) y del Sector Financiero Popular y Solidario (SEPS) serán responsables de supervisar la implementación de estas medidas, estableciendo un seguimiento riguroso para evaluar su cumplimiento e impacto a nivel nacional y sectorial.