Por: Andrés López
Mediante Decreto Ejecutivo No. 444, de 5 de noviembre de 2024, el Presidente de la República dispuso una serie de medidas preventivas y compensatorias destinadas a aliviar los efectos de la crisis del sector eléctrico nacional sobre los usuarios financieros, cuya capacidad de pago se ha visto comprometida.
El decreto establece lo siguiente:
Entidades del sector financiero (público, privado, popular y solidario), y casas comerciales que otorgan créditos
1. Diferimiento extraordinario temporal de obligaciones
- Las entidades financieras y casas comerciales podrán implementar programas de diferimiento temporal de las obligaciones financieras de sus clientes, con un máximo de 90 días.
- Las cuotas diferidas se trasladarán al final de la tabla de amortización del crédito.
- No se generarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas sobre las cuotas diferidas.
- La medida puede ser solicitada tanto por el cliente como por iniciativa de la entidad, pero requiere la aceptación expresa del deudor.
2. Acuerdos de pago y reestructuración de crédito
- Las entidades financieras podrán acordar pagos o reestructurar créditos con sus clientes.
- La Junta de Política y Regulación Financiera emitirá las normativas aplicables para la implementación de estas medidas, con especial atención a la temporalidad de su vigencia dada la emergencia energética.
Proveedores de servicios de internet
- Medidas de compensación a usuarios: los proveedores deberán implementar compensaciones para los usuarios por las deficiencias en el servicio de internet, incluyendo facilidades de pago en sus planillas.
El decreto entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.