Por: Andrés López
En Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, de 22 de octubre de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió las normas para regular la modificación y registro temporal de la jornada laboral ordinaria y especial, denominada como “Pico y placa eléctrico”. Estas normas aplican a todos los empleadores y trabajadores del sector privado que, dada la situación crítica que atraviesa el país debido a la producción escasa de energía eléctrica, requieran una modificación temporal de la jornada laboral. A continuación, se resumen las principales disposiciones del acuerdo:
1. De la modificación temporal de la jornada laboral
Por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, se podrá pactar un horario de jornada laboral distinto al suscrito en el contrato. Para dicha modificación tendrán que tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
- La modificación será temporal y bajo ningún motivo esta se podrá interpretar como un cambio en las condiciones de la relación laboral.
- El marco temporal en el cuál podrán realizarse las modificaciones de la jornada es limitado. Las jornadas por las que podrá optarse son las siguientes:
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días jueves, viernes, sábado y domingo.
- Los acuerdos a los que llegasen el trabajador y su empleador no pueden superar las 40 (cuarenta) horas semanales. En el caso de hacerlo, procede el pago de horas suplementarias o extraordinarias, conforme a lo regulado en el artículo 55 del Código de Trabajo.
2. De los descansos
En caso de pactarse una de las modificaciones previstas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-200, debido a la extensión de horas de trabajo, se garantizará un día adicional de descanso a los trabajadores, además de las 48 horas consecutivas ya previstas en el Código de Trabajo.
3. Del proceso de registro de la modificación
Estos serán los lineamientos a seguir en caso de pactarse una modificación en la jornada laboral:
- El acuerdo entre el trabajador y el empleador debe constar por escrito.
- Una vez suscrito el acuerdo modificatorio, debe registrarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT). El registro es obligación del empleador y cuenta con un plazo de 30 (treinta) días contados desde la suscripción para realizarlo.
- De haber nuevos acuerdos o modificaciones, tendrán que inscribirse en el SUT.
- El empleador debe actualizar la modificación temporal utilizando el formulario que dispone el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140 y el artículo 42 del Código del Trabajo.
- Los horarios y las modificaciones deben estar a la vista de todos, esto es deber del empleador.
4. De la terminación de la modificación
El régimen de las modificaciones terminará en dos ocasiones:
- Con el fin de la crisis energética.
- Por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
5. De la denuncia
Los canales de atención ciudadana estarán a disposición de los trabajadores para asegurar el cumplimiento del acuerdo.
El Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde el mismo día de su suscripción, es decir, el día 22 de octubre de 2024.