Mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-024-2024, de 18 de octubre de 2024, el Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Norma para la Autorización, Vigilancia y Supervisión de los Participantes del Sistema Auxiliar de Pagos. Esta norma complementa a la Resolución Nro. JPRM-2024-018-M, de 4 de septiembre de 2024, de la Junta de Política y Regulación Monetaria, titulada “Norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades fintech de sus partícipes”, la cual establece la necesidad de que los participantes del Sistema Auxiliar de Pagos cuenten con autorización del Banco Central del Ecuador.
La norma consta de 4 capítulos:
- Generalidades
- Requisitos, calificación, autorización y registro de los servicios que prestan los partícipes del sistema auxiliar de pagos
- De la vigilancia y supervisión
- Del encaje y reservas de liquidez de las SEDPES
A continuación, lo principal de cada capítulo:
Capítulo 1: Generalidades
La norma es aplicable a todos los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos y a aquellas entidades que deseen obtener autorización del Banco Central del Ecuador (BCE) para operar en este sistema.
Capítulo 2: Requisitos, calificación, autorización y registro de los servicios que prestan los partícipes del sistema auxiliar de pagos
- Requisitos: Las entidades que deseen ser autorizadas como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos deberán presentar al Banco Central del Ecuador los requisitos generales correspondientes según los servicios que soliciten, considerando las especificaciones y formatos detallados en la resolución. Además, se establecen requisitos específicos adicionales para:
- Servicios de agregación de pago y pasarela de pago.
- Procesamiento de medios de pago electrónicos.
- Switch transaccional para servicios de pago.
- Servicio de remesas de dinero.
- Recaudación de recursos públicos.
- Servicio de compensación.
- Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES).
- Documentación: Los documentos deben ser claros, legibles y organizados. Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y traducidos al español. La presentación puede ser en formato digital (USB o CD) o físico, así como por canales digitales, considerados recibidos según el horario del BCE.
- Calificación: Se evaluarán los requisitos, la infraestructura tecnológica, la gestión de riesgos y la situación financiera. La calificación puede ser “calificada” o “no calificada”.
- Subsanación de deficiencias: Si hay omisiones, la entidad tiene 10 días para subsanarlas. Se realizará una visita técnica para verificar el cumplimiento de la normativa.
- Autorización: La autorización se otorgará tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma. Se formalizará mediante un acto administrativo que acreditará a la entidad como partícipe del Sistema Auxiliar de Pagos, permitiéndole ofrecer los servicios autorizados u operar como SEDPE. La resolución incluirá los servicios, medios y canales de pago autorizados.
- Registro: Los partícipes autorizados se registrarán en el Catastro del Sistema Auxiliar de Pagos, publicado en la web del BCE.
Capítulo 3: Vigilancia y supervisión
- Vigilancia continua: El BCE llevará a cabo vigilancia y supervisión continua de los partícipes, tanto extra situ como in situ, asegurando el cumplimiento de los estándares de gobernanza y gestión de riesgos.
- Supervisión in situ: Se realizarán visitas de inspección para evaluar la operación y el cumplimiento normativo, documentando los hallazgos en un acta de inspección.
- Supervisión extra situ: Se notificarán controles y documentos requeridos a los partícipes mediante circular. Se elaborará un informe técnico reservado sobre riesgos financieros y operacionales.
- Plan anual de supervisión: Se desarrollará un plan anual de supervisión y vigilancia considerando la información recopilada de ambas modalidades de supervisión.
- Efectos de los procesos de supervisión: El Banco Central del Ecuador tomará medidas correctivas si un partícipe incumple requisitos, y podrá revocar la autorización en caso de incumplimiento continuo.
- Medidas correctivas: Se impondrán acciones correctivas para asegurar el cumplimiento de obligaciones operativas y financieras, con sanciones por incumplimiento.
- Estructuras de información: Los partícipes deben enviar estructuras de información y reportes mensuales al Banco Central según especificaciones establecidas.
- Inactividad operativa y/o financiera: Se iniciará un proceso para revocar la autorización si un partícipe no presenta actividad durante 12 meses.
- Reporte de hechos extraordinarios: Los partícipes deben reportar cualquier incidente que afecte las transacciones el mismo día, enviando un informe detallado en un máximo de 2 días.
Capítulo 4: Del encaje y reservas de liquidez de las SEDPES
- Captaciones sujetas a encaje: El Banco Central del Ecuador calculará el requerimiento de encaje de las SEDPES con base en el promedio semanal de los saldos diarios de las captaciones sujetas a encaje. Las cuentas consideradas son:
- 210110: Depósitos monetarios que no generan intereses.
- 210115: Depósitos monetarios de instituciones financieras.
El encaje se constituirá con los saldos que dispongan las SEDPES al final del día, en las cuentas corrientes específicas que mantienen en el Banco Central del Ecuador.
- Cálculo de requerimiento de reservas de liquidez: El Banco Central del Ecuador calculará el requerimiento de reservas de liquidez para las SEDPES con base en las captaciones sujetas a encaje referidas en la presente resolución.
- Composición de reservas de liquidez: Los recursos que componen las reservas de liquidez y que se encuentran depositados en cuentas en el Banco Central del Ecuador o en cuentas de diferentes entidades financieras, deberán registrarse según los activos detallados a continuación:
- 110305: Banco Central del Ecuador.
- 110310: Bancos e instituciones financieras locales.
- De la libre disponibilidad inmediata de los recursos: Los recursos correspondientes a la reserva de liquidez deberán ser de libre disponibilidad inmediata y mantenerse en depósitos a la vista. Para este fin, las SEDPES deberán enviar al Banco Central del Ecuador, de manera mensual, un reporte detallado de los movimientos de dichos recursos, emitido por la entidad financiera que custodia las reservas de liquidez, junto con un certificado que acredite su libre disponibilidad, también emitido por la entidad financiera.
Disposiciones generales
- Publicación del catastro: El Banco Central del Ecuador actualizará periódicamente el catastro de partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos en su web, incluyendo fecha y servicio autorizado.
- Alcance de la autorización: La autorización del Banco Central no garantiza la capacidad legal, financiera u operativa del autorizado, ni certifica sus operaciones.
- Declaración juramentada por falta de documentos: Si faltan documentos en el proceso de autorización, se debe presentar una declaración juramentada por el representante legal, la cual será verificada por el Banco Central.
- Reportes de entidades: La Gerencia de Supervisión e Innovación establecerá la estructura y periodicidad de los reportes que las entidades supervisadas deben enviar al Banco Central.
- Cálculo del encaje: Si las SEDPES no envían el balance diario, el Banco Central calculará el requerimiento de encaje basado en la última información disponible, con posibles sanciones por incumplimiento.
- Remisión de estructuras: Las entidades autorizadas deberán enviar la información requerida un mes después de recibir su autorización.
- Liquidación de compensaciones: Los partícipes deben liquidar resultados de compensaciones electrónicas en el Sistema de Compensación del Banco Central.
Disposiciones transitorias
- Entrega de documentos: En cuatro meses, el Banco Central requerirá a los partícipes autorizados que entreguen documentos conforme a la nueva resolución.
- Cumplimiento de encaje: Las sociedades de depósitos y pagos electrónicos deben cumplir con las disposiciones de encaje tres meses después de su autorización.
Disposición derogatoria
- Se deroga la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-018-2023 del 29 de septiembre de 2023.
La Resolución, que consta en el siguiente enlace, estará vigente desde su publicación en el Registro Oficial: