En Ecuador, mediante la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R, de 24 de octubre de 2024, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió el reglamento que establece el procedimiento para la atención de consultas formuladas a la entidad. Las respuestas de la SPDP son opiniones referenciales sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su reglamento, sin carácter vinculante ni valor probatorio en procesos judiciales o administrativos. A continuación los aspectos clave del reglamento:
Quiénes pueden consultar
- Los titulares de datos personales;
- Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales;
- Los apoderados especiales debidamente registrados de aquellos responsables, conjuntos o no, y encargados extranjeros no domiciliados en el territorio de la República del Ecuador;
- Los delegados de protección de datos personales; y,
- Los terceros, de conformidad con la definición que consta en el número 6 del artículo 4 del RGLOPDP.
Contenido de la consulta
En el texto de la consulta deberá constar, además de una dirección de correo electrónico para las pertinentes notificaciones, la opinión jurídica que tiene el consultante en relación al tema que es la causa de su específica duda. En consecuencia, deberá señalar cuál es la posición que particularmente tiene sobre el tema consultado. Dicha opinión deberá expresarse mediante un análisis claro, concreto y debidamente fundamentado.
Limitaciones
No se podrán realizar consultas en relación:
- A datos personales cuyo tratamiento no estuviera dentro del ámbito de aplicación material de la LOPDP;
- A normas vigentes respecto de cuya aplicación o alcance ya existiere absolución previa del Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado;
- A materias, aspectos o temáticas que, a la fecha de presentación de la consulta:
- Fueran objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que hubieren sido ya decididos por una autoridad judicial; o,
- No hayan sido aún materia de regulaciones específicas por parte de la SPDP.
Proceso de respuesta
La SPDP tiene un plazo de 30 días para responder a las consultas. Si una consulta no cumple con los requisitos, se podrá solicitar su reformulación. Además, en caso de estimarlo conveniente o necesario, podrá solicitar el criterio jurídico:
- De personas jurídicas de derecho público relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que tuvieren atribuciones o competencias relacionadas con lo que es materia de la consulta; y,
- De personas jurídicas de derecho privado relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que poseyeran conocimientos especializados en lo que es materia de la consulta.
Estas personas deberán emitir su criterio dentro del término de diez (10) días.
Archivo de consultas
Se archivarán consultas relacionadas con los supuestos limitados o si no se cumplen los plazos de reformulación.
Cronología de despacho
Siempre y cuando los expedientes de absolución de consultas estuvieren completos, se los despachará en orden cronológico. Únicamente serán considerados como de atención prioritaria, sin considerar la fecha de presentación, aquellos que fueran calificados como tales por parte del Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado.
El Reglamento, que consta en el siguiente enlace, se encuentra vigente desde su suscripción: