Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-196, de 9 de octubre de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió las normas para el cumplimiento y control de las obligaciones laborales en seguridad y salud ocupacional. Estas normas aplican a todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado y regulan aspectos relacionados con la gestión de la seguridad en el trabajo, incluyendo la función de los monitores, el registro de servicios externos, y el control de inspecciones y sanciones (a la luz de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 255, de 2 de mayo de 2024). A continuación se resumen las principales disposiciones del acuerdo:
Obligaciones del empleador
El empleador tiene un total de 35 obligaciones que se pueden agrupar en las siguientes categorías:
- Cumplimiento normativo: Asegurar el respeto de las leyes, convenios internacionales y normativa vigente en seguridad y salud.
- Identificación y gestión de riesgos: Identificar peligros, evaluar riesgos y tomar medidas preventivas.
- Capacitación y socialización: Garantizar la formación de los trabajadores en temas de seguridad y salud, y proporcionar equipos de protección personal
- Monitoreo y planes de contingencia: Implementar y mantener sistemas de vigilancia de la salud, investigar accidentes laborales y ejecutar planes de emergencia.
- Mantenimiento de registros y documentación: Conservar documentación relacionada con accidentes laborales y la gestión de seguridad.
Prohibiciones del empleador
El empleador tiene 13 prohibiciones, que incluyen:
- Obstrucción a inspecciones: No obstaculizar inspecciones realizadas por las autoridades.
- Descuido en medidas de protección: No permitir que los trabajadores realicen labores sin los equipos de protección necesarios.
- Ambientes laborales inseguros: No exponer a los trabajadores a ambientes peligrosos sin adoptar medidas preventivas.
Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores, a su vez, tienen 13 obligaciones, tales como:
- Cumplimiento: Seguir normas de seguridad y directrices.
- Uso Seguro: Manejar adecuadamente herramientas y equipos de protección.
- Comunicación: Informar sobre riesgos y problemas de salud.
- Participación: Involucrarse en capacitaciones y simulacros.
- Salud: Notificar alteraciones de salud y seguir indicaciones médicas.
Prohibiciones de los trabajadores
Los trabajadores tienen 11 prohibiciones, que incluyen:
- Comportamientos inseguros: Evitar acciones que pongan en peligro la seguridad.
- Sustancias: No introducir ni consumir alcohol o drogas.
- Falta de capacitación: No trabajar sin formación adecuada.
- Distracciones: No causar distracciones en el entorno laboral.
- Desactivación de seguridad: No desactivar dispositivos de protección.
Gestión de la seguridad
El empleador, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nro. 255 y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe contar con uno o más técnicos de seguridad e higiene, según la cantidad de trabajadores y el nivel de riesgo laboral, conforme a la siguente tabla:
Clasificación de empresa | Número de trabajadores | Nivel de riesgo | Monitor/Técnico de seguridad | Horas mínimas de gestión |
---|---|---|---|---|
Micro | 1 a 9 | Bajo/Medio | Monitor | 8 horas/mes |
Alto | Técnico | 16 horas/mes | ||
Pequeña | 10 a 49 | Bajo | Monitor | 16 horas/mes |
Medio | Técnico | 32 horas/mes | ||
Alto | Técnico | 48 horas/mes | ||
Mediana “A” | 50 a 99 | Bajo | Técnico | 32 horas/mes |
Medio | Técnico | 48 horas/mes | ||
Alto | Técnico | 64 horas/mes | ||
Mediana “B” | 100-199 | Bajo/Medio/Alto | Técnico | Personal permanente (8 horas diarias) |
Grande | 200 en adelante | Bajo/Medio | Técnico + 1 adicional por cada 200 trabajadores | Personal permanente (8 horas diarias) |
Alto | Técnico + 1 adicional por cada 100 trabajadores | Personal permanente (8 horas diarias) |
El acuerdo establece claramente las funciones y responsabilidades de los monitores y técnicos de seguridad e higiene, tanto internos como externos, con horas mínimas de gestión según el tamaño de la empresa y su nivel de riesgo. También se especifican los requisitos para habilitar servicios externos de seguridad e higiene:
- Monitor de Seguridad e Higiene:
- Designación: Cada empleador deberá designar un monitor de seguridad e higiene en cada lugar de trabajo. Este monitor debe ser un empleado del centro de trabajo, mayor de 18 años, con educación básica y bachillerato, y haber aprobado una capacitación específica. La designación se formaliza mediante una adenda al contrato laboral. El empleador debe asegurar una formación actualizada cada cinco años, la cual puede impartirse a través de plataformas digitales o el SECAP para pequeñas y microempresas.
- Funciones: El monitor es responsable de implementar y supervisar medidas de prevención y protección en centros de trabajo de bajo y medio riesgo con hasta 49 trabajadores. Si se requieren tareas especializadas que superen sus competencias, podrá solicitar asistencia técnica externa. Si no hay personal idóneo para desempeñar esta función, el empleador deberá externalizar los servicios de seguridad e higiene.
- Técnico de Seguridad e Higiene
- Designación: El técnico de seguridad e higiene deberá contar con un título de tercer o cuarto nivel en seguridad y salud ocupacional, conforme a lo establecido por el ente rector en educación superior. En empresas que operan en sectores de alto riesgo, se requerirán técnicos especializados en áreas como ergonomía y psicosociología laboral. El empleador también puede optar por contratar servicios externos de seguridad e higiene para gestionar estos riesgos.
- Funciones: El técnico es responsable del efectivo cumplimiento de las medidas de prevención y protección en los centros y lugares de trabajo. El empleador puede optar por contratar servicios externos de seguridad e higiene del trabajo para gestionar estos riesgos.
- Servicios externos de seguridad e higiene del trabajo
- Estos servicios se utilizan cuando el empleador no cuenta con personal interno capacitado para asumir las responsabilidades de monitoreo o supervisión. Los servicios externos deben cumplir con los estándares y registros establecidos por el ministerio rector del trabajo.
Obligaciones de registro
- Registros en la plataforma: El empleador deberá crear un usuario y mantener actualizada la información sobre seguridad y salud en el trabajo en la plataforma del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el SRI, además de suscribir el acuerdo para el uso de medios electrónicos.
- Registro de empleadores con 1 a 10 trabajadores: El empleador deberá registrar en la plataforma las obligaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Esto incluye la identificación de responsables, organismos paritarios, planes de prevención, salas de lactancia, promoción de la salud y otros requerimientos, así como la elaboración y aprobación del plan de prevención de riesgos laborales.
- Registro de empleadores con más de 10 trabajadores: El registro en la plataforma deberá incluir la información sobre los responsables de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento de higiene y seguridad, organismos paritarios, programas de prevención del consumo de drogas, el plan de capacitaciones, salas de lactancia y la prevención de riesgos naturales.
Vigencia de las obligaciones
La vigencia de cada una de las obligaciones de los empleadores se determina bajo lo siguiente:
Empleadores | Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo | Vigencia |
---|---|---|
1 a 10 trabajadores | Responsables de seguridad y salud en el trabajo | 12 meses plazo |
Registro de Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo | 12 meses plazo | |
Plan de Prevención de Riesgos Laborales | 12 meses plazo | |
Salas de Apoyo a la Lactancia Materna | Cuando exista el requerimiento en el centro de trabajo | |
Vigilancia de la salud en el trabajo | 12 meses plazo | |
Otras obligaciones que determine el ministerio rector del trabajo | De conformidad con la norma vigente | |
Más de 10 trabajadores | Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo | 12 meses plazo |
Reglamento de Higiene y Seguridad | 24 meses plazo | |
Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo | 24 meses plazo | |
Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas | 12 meses plazo | |
Programa de prevención de riesgos psicosociales | 12 meses plazo | |
Plan anual de capacitaciones | 12 meses plazo | |
Salas de apoyo a la lactancia materna | Cuando exista el requerimiento en el centro de trabajo | |
Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos | 12 meses plazo | |
Vigilancia de la salud en el trabajo | 12 meses plazo | |
Otras obligaciones que determine el ministerio rector del trabajo | A definir por parte del ministerio rector del trabajo |
Controles
El Ministerio de Trabajo llevará a cabo inspecciones especializadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Si se verifica que la información contenida en los reglamentos y planes de la empresa no se ajusta a la realidad, se emitirá un informe solicitando la baja de dichos registros.
Sanciones
Para determinar el monto de la sanción, se considerará el porcentaje de incumplimiento, el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo laboral.
Reincidencia por incumplimiento
Se define como la repetición de la misma infracción en dos inspecciones especializadas, con un intervalo de al menos 90 días, lo que puede resultar en una multa de hasta el doble del monto original.
Disposiciones generales
- Los técnicos en seguridad e higiene del trabajo deben estar en el listado de títulos de tercer y/o cuarto nivel de la rama de seguridad y salud de la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para poder ejercer sus funciones.
- Aquellos técnicos que no estén en el listado tendrán un plazo de 3 años para obtener su acreditación.
- La Dirección de Seguridad en el Trabajo actualizará las horas mínimas de gestión en seguridad y prevención de riesgos laborales, y emitirá y actualizará la lista de verificación de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la normativa técnica relacionada y la clasificación por nivel de riesgo de las actividades económicas.
Transitorias
- Los empleadores que, a partir del 9 de mayo de 2024, hayan registrado técnicos de seguridad e higiene que no cumplan con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 255, tendrán un plazo de un mes para actualizarlos; de lo contrario, serán inactivados automáticamente.
- Las inspecciones especializadas serán de carácter preventivo hasta el 31 de diciembre de 2024; posteriormente, se aplicarán sanciones por incumplimientos.
- Los empleadores con más de 1000 trabajadores disponen de un año para cumplir con el número de técnicos requeridos por el Decreto Ejecutivo No. 255.
- Aunque se esté trabajando en alcanzar el número total de técnicos, se deben cumplir los requisitos mínimos para un lugar de trabajo con 1000 trabajadores.