Mediante el acuerdo ministerial MCYP-MCYP-2024-0053-A, el Ministerio de Cultura y Patrimonio ha introducido reformas a la norma técnica que regula la aplicación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo referente a la deducibilidad adicional del 150% por patrocinios culturales. Las principales modificaciones incluyen cambios en los límites de patrocinio, documentación requerida y las disposiciones para el cierre de la calificación de propuestas.
Principales reformas
- Precio comercial aplicado a patrocinios no monetarios: El precio comercial ahora será aplicable únicamente para los casos de patrocinios no monetarios. Además, se ha eliminado el requisito de presentar una factura de autoconsumo en estos casos.
- Eliminación del monto máximo de patrocinio: Se ha eliminado el límite máximo de patrocinio que se podía otorgar a una propuesta cultural. Esta medida permite a los patrocinadores proporcionar apoyo financiero sin restricciones, facilitando un mayor acceso a fondos para los gestores culturales.
- Modificación de los requisitos generales: Los requisitos para presentar solicitudes de calificación de propuestas se han actualizado. Ahora, los solicitantes deben completar el formulario en el módulo de deducibilidad dentro de la plataforma de incentivos y cumplir con los requisitos obligatorios.
Reformas en los requisitos para el cierre de calificación
- Patrocinio monetario:
- Las facturas deben ser emitidas por el patrocinado, indicando “Patrocinio de la propuesta artística/cultural (nombre de la propuesta y número de calificación)”.
- Las facturas deben coincidir con el período de ejecución de la propuesta y el ejercicio fiscal correspondiente.
- Pueden emitirse una o varias facturas o comprobantes de venta, según lo acordado.
- Patrocinio no monetario:
- El patrocinador debe emitir el comprobante de venta correspondiente a nombre del patrocinado.
- Se aplicará la tarifa de IVA para las transferencias a título gratuito.
- Modalidades para patrocinios no monetarios (bienes y servicios):
- Directo: Si los bienes o servicios son generados directamente por el patrocinador, se valorarán a precio comercial regular. Se debe documentar mediante un acta de entrega-recepción, incluyendo la factura correspondiente.
- Indirecto: Se debe presentar un acta de entrega-recepción que confirme la recepción de bienes o servicios patrocinados, identificando el valor y la factura asociada.
Eliminación de la distribución de cupo
Se ha eliminado la distribución de cupo, lo que democratiza el acceso a los fondos y busca beneficiar a un mayor número de artistas y gestores culturales.