El Ministerio de Cultura y Patrimonio reforma la norma técnica sobre la deducibilidad de patrocinio cultural

Mediante el acuerdo ministerial MCYP-MCYP-2024-0053-A, el Ministerio de Cultura y Patrimonio ha introducido reformas a la norma técnica que regula la aplicación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo referente a la deducibilidad adicional del 150% por patrocinios culturales. Las principales modificaciones incluyen cambios en los límites de patrocinio, documentación requerida y las disposiciones para el cierre de la calificación de propuestas.

Principales reformas

  1. Precio comercial aplicado a patrocinios no monetarios: El precio comercial ahora será aplicable únicamente para los casos de patrocinios no monetarios. Además, se ha eliminado el requisito de presentar una factura de autoconsumo en estos casos.
  2. Eliminación del monto máximo de patrocinio: Se ha eliminado el límite máximo de patrocinio que se podía otorgar a una propuesta cultural. Esta medida permite a los patrocinadores proporcionar apoyo financiero sin restricciones, facilitando un mayor acceso a fondos para los gestores culturales.
  3. Modificación de los requisitos generales: Los requisitos para presentar solicitudes de calificación de propuestas se han actualizado. Ahora, los solicitantes deben completar el formulario en el módulo de deducibilidad dentro de la plataforma de incentivos y cumplir con los requisitos obligatorios.

Reformas en los requisitos para el cierre de calificación

  1. Patrocinio monetario:
    • Las facturas deben ser emitidas por el patrocinado, indicando “Patrocinio de la propuesta artística/cultural (nombre de la propuesta y número de calificación)”.
    • Las facturas deben coincidir con el período de ejecución de la propuesta y el ejercicio fiscal correspondiente.
    • Pueden emitirse una o varias facturas o comprobantes de venta, según lo acordado.
  2. Patrocinio no monetario:
    • El patrocinador debe emitir el comprobante de venta correspondiente a nombre del patrocinado.
    • Se aplicará la tarifa de IVA para las transferencias a título gratuito.
    • Modalidades para patrocinios no monetarios (bienes y servicios):
      • Directo: Si los bienes o servicios son generados directamente por el patrocinador, se valorarán a precio comercial regular. Se debe documentar mediante un acta de entrega-recepción, incluyendo la factura correspondiente.
      • Indirecto: Se debe presentar un acta de entrega-recepción que confirme la recepción de bienes o servicios patrocinados, identificando el valor y la factura asociada.

Eliminación de la distribución de cupo

Se ha eliminado la distribución de cupo, lo que democratiza el acceso a los fondos y busca beneficiar a un mayor número de artistas y gestores culturales.

07.10.2024

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