Nuevo marco normativo para la generación distribuida de energía eléctrica para autoabastecimiento

El 25 de septiembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) emitió la Regulación No. ARCONEL-005/24, que establece un nuevo marco normativo para los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (SGDA). Esta normativa, vigente desde su emisión, aplica a los consumidores regulados de energía eléctrica en Ecuador.

¿Qué es un SGDA?

Los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (SGDA) son equipos que generan energía eléctrica a partir de recursos renovables no convencionales, como la energía solar, eólica, biomasa o biogás, y se conectan a la red de distribución eléctrica para abastecer el consumo de energía de usuarios regulados. Estos consumidores mantienen un contrato con una empresa distribuidora de energía.

Principales disposiciones de la nueva regulación

  • Permisos y gestión: Los permisos para la instalación y operación de un SGDA se tramitan con la empresa distribuidora de energía correspondiente. El SGDA puede ser de propiedad del consumidor regulado o de un tercero, en cuyo caso se debe presentar un contrato de arrendamiento del sistema.
  • Recurso energético y conexión: Los SGDA deben usar recursos renovables no convencionales para la generación de energía. Pueden conectarse en sincronía a la red de distribución o directamente a las redes internas del consumidor regulado.
  • Capacidad de generación: La capacidad de generación del SGDA, en caso de inyectar excedentes a la red de distribución, estará limitada por la capacidad de la red en el punto de conexión, aprobada por la distribuidora. Si no inyecta energía a la red, su capacidad estará limitada a la demanda máxima del consumidor.
  • Modalidades de operación: Un SGDA puede abastecer a uno o varios consumidores regulados, aunque estos estén en diferentes inmuebles. Además, se permite el uso de equipos de almacenamiento de energía.
  • Vida útil y tecnologías: La regulación establece la vida útil de los SGDA dependiendo de la tecnología utilizada:
    • Sistemas fotovoltaicos: 25 años
    • Sistemas eólicos: 25 años
    • Biomasa y biogás: 20 años
    • Hidráulica: 30 años

Cambios clave con la nueva regulación

  • Excedentes de energía: Si un SGDA genera más energía de la que consume el usuario, los excedentes pueden inyectarse a la red de distribución. Estos excedentes se compensarán con el consumo futuro del usuario, generando un crédito a su favor.
  • Flexibilidad en la propiedad: No es necesario que el SGDA sea propiedad directa del consumidor regulado. Se permite que sea arrendado a un tercero.
  • Contratación de terceros: Los consumidores regulados pueden contratar a terceros para el diseño, instalación, operación y mantenimiento del SGDA.
  • Peajes a partir de 2029: A partir de 2029, los consumidores regulados deberán pagar peajes por la distribución de energía.
  • Exoneración de póliza de responsabilidad civil: Ya no es necesario contar con una póliza de responsabilidad civil previa a la construcción de un SGDA.
  • Categoría 2 y pagos a distribuidoras: Los SGDA de categoría 2 deberán pagar una tasa a la distribuidora para la tramitación de factibilidad de conexión, certificado de habilitación e inspecciones del sistema.

Los consumidores regulados que hayan iniciado el proceso para obtener permisos bajo normativas anteriores podrán continuar con esos procedimientos o acogerse a la nueva regulación, según lo deseen.

En el siguiente enlace consta el texto íntegro de la norma: Regulación No. ARCONEL-005/24

07.10.2024

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