Nuevas directrices del SRI para el reporte de beneficiarios finales y la composición societaria

El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000033, establece nuevas condiciones, plazos y excepciones para la presentación del reporte sobre la composición societaria y beneficiarios finales. Esta resolución, emitida el 17 de septiembre de 2024, entrará en vigencia el 30 de septiembre de 2024 y deroga la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536 y sus reformas.

Sujetos obligados

Las siguientes entidades están obligadas a presentar el reporte:

  • Sociedades: Aquellas definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluyendo sucursales de sociedades extranjeras residentes y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. La presentación debe ser realizada por representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores. También se incluye en el reporte a las estructuras y personas jurídicas mencionadas en la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046.
  • Fideicomisos o trusts extranjeros: Si son administrados por fiduciarios residentes en Ecuador o desde el país, están obligados a presentar el reporte. Si el fiduciario no es residente, deberán hacerlo el fideicomitente, constituyente adherente y los beneficiarios fiscales residentes en Ecuador.

Estructura del reporte de beneficiarios finales y de la composición

El reporte se divide en dos secciones: 

  1. La primera detalla la composición accionaria; y, 
  2. La segunda identifica a los beneficiarios finales.

Composición societaria

  • Niveles de composición societaria: Se establecen niveles en la estructura societaria. El primer nivel abarca la relación directa del sujeto con sus titulares o beneficiarios de derechos de capital. Los niveles subsiguientes incluyen relaciones indirectas hasta identificar a los beneficiarios finales (personas naturales o residentes fiscales de Ecuador). El último nivel puede incluir beneficiarios como instituciones del Estado, empresas públicas, misiones internacionales o sociedades no residentes con una participación menor al 10%.
  • Información a reportar: Las entidades obligadas deben informar sobre el 100% de sus titulares, miembros de directorio y personas con poder de decisión o control. Los datos requeridos incluyen:
    • Nombre o razón social.
    • Número de identificación (RUC o similar).
    • Tipo de persona (natural, jurídica).
    • País de residencia fiscal.
    • Régimen fiscal (paraíso fiscal, preferente, etc.).
    • Porcentaje de participación.
    • Relación con la entidad obligada.
  • Casos especiales:
    • Entidades sin fines de lucro: Deben reportar a sus directivos, socios fundadores y personas con poder de decisión.
    • Fondos de inversión: Se requiere informar sobre administradores y partícipes con aportes superiores a cinco fracciones básicas.
    • Fideicomisos: Se debe reportar a fideicomitentes, beneficiarios, protectores y fiduciarios.
    • Sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores: Las entidades que coticen en bolsas de valores deben reportar a accionistas con participación directa o indirecta del 2% o más. Si las acciones pertenecen a sociedades extranjeras, se debe reportar el capital reservado a un grupo limitado de inversores. Generalmente, se reporta solo el primer nivel. Si los titulares son sociedades no residentes, se debe informar sobre cada nivel hasta llegar al último.
  • Excepciones: No están obligados a reportar: sucesiones indivisas, entidades del sector público, empresas públicas, organismos internacionales y organizaciones comunitarias del agua.

Beneficiario final

  • Criterios generales: Se identifican como beneficiarios finales aquellos que cumplen con los criterios establecidos en la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046 y sus reformas, bajo el marco de las relaciones societarias mencionadas en el artículo 4.
  • Información a reportar: Los sujetos obligados deben presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), incluyendo la siguiente información sobre los beneficiarios finales:
    • Identificación del informante (RUC).
    • Razón social del informante.
    • Tipo de identificación del beneficiario final.
    • Número de identificación del beneficiario final en su país de residencia.
    • Nombres y apellidos del beneficiario final.
    • País o países de nacionalidad del beneficiario final.
    • País de residencia fiscal del beneficiario final.
    • Fecha de nacimiento del beneficiario final.
    • Dirección de domicilio del beneficiario final.
    • Criterios que lo consideran beneficiario final.
    • Porcentaje de participación efectiva en la propiedad si es titular o beneficiario de derechos de capital.

Aspectos generales

  • Forma de presentación: El «Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS)» debe presentarse a través del portal web del Servicio de Rentas Internas (SRI), siguiendo el formato y especificaciones disponibles en su página oficial.
  • Plazos para la presentación del reporte: La información se reporta con corte al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y debe ser presentada en febrero del año siguiente, de acuerdo con el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. Si la sociedad se constituye o hay cambios en la composición societaria, el reporte debe presentarse hasta el 28 del mes siguiente al cambio. Si la fecha de vencimiento coincide con un día de descanso o feriado, se trasladará al siguiente día hábil. En caso de presentación anticipada del impuesto a la renta por terminación de actividades, escisión o fusión, el reporte debe ser presentado al menos tres días hábiles antes de la declaración.
  • Falta de presentación o presentación incompleta: Si el sujeto obligado no presenta el reporte antes de la fecha límite de declaración del impuesto a la renta, se aplicará la tarifa general más tres puntos porcentuales a la base imponible. Si la presentación es incompleta, la misma tarifa aplicará a la porción no reportada. Si no se reporta el 50% o más de la composición societaria, se aplicará esta tarifa a toda la base imponible.
  • Sanciones: La presentación tardía, incompleta o inexacta del reporte será sancionada conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado del pago de la tarifa general más tres puntos porcentuales.

Disposiciones generales

  • El SRI verificará la correcta aplicación de la tarifa de impuesto a la renta para aquellos casos en los que el sujeto obligado no haya cumplido con su obligación o lo haya hecho de forma incompleta. Además, el SRI podrá requerir información mediante requerimiento sobre la composición societaria o identificación de los beneficiarios finales de los sujetos obligados a presentar este Reporte. 
  • Cuando el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno mencione el «anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores», se entenderá que se refiere al Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS)
  • Esta estructura del reporte aplicará también para declaraciones originales o recargas de periodos fiscales anteriores, conforme a las definiciones técnicas normativas de cada ejercicio fiscal.

23.09.2024

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