El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000033, establece nuevas condiciones, plazos y excepciones para la presentación del reporte sobre la composición societaria y beneficiarios finales. Esta resolución, emitida el 17 de septiembre de 2024, entrará en vigencia el 30 de septiembre de 2024 y deroga la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536 y sus reformas.
Sujetos obligados
Las siguientes entidades están obligadas a presentar el reporte:
- Sociedades: Aquellas definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluyendo sucursales de sociedades extranjeras residentes y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. La presentación debe ser realizada por representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores. También se incluye en el reporte a las estructuras y personas jurídicas mencionadas en la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046.
- Fideicomisos o trusts extranjeros: Si son administrados por fiduciarios residentes en Ecuador o desde el país, están obligados a presentar el reporte. Si el fiduciario no es residente, deberán hacerlo el fideicomitente, constituyente adherente y los beneficiarios fiscales residentes en Ecuador.
Estructura del reporte de beneficiarios finales y de la composición
El reporte se divide en dos secciones:
- La primera detalla la composición accionaria; y,
- La segunda identifica a los beneficiarios finales.
Composición societaria
- Niveles de composición societaria: Se establecen niveles en la estructura societaria. El primer nivel abarca la relación directa del sujeto con sus titulares o beneficiarios de derechos de capital. Los niveles subsiguientes incluyen relaciones indirectas hasta identificar a los beneficiarios finales (personas naturales o residentes fiscales de Ecuador). El último nivel puede incluir beneficiarios como instituciones del Estado, empresas públicas, misiones internacionales o sociedades no residentes con una participación menor al 10%.
- Información a reportar: Las entidades obligadas deben informar sobre el 100% de sus titulares, miembros de directorio y personas con poder de decisión o control. Los datos requeridos incluyen:
- Nombre o razón social.
- Número de identificación (RUC o similar).
- Tipo de persona (natural, jurídica).
- País de residencia fiscal.
- Régimen fiscal (paraíso fiscal, preferente, etc.).
- Porcentaje de participación.
- Relación con la entidad obligada.
- Casos especiales:
- Entidades sin fines de lucro: Deben reportar a sus directivos, socios fundadores y personas con poder de decisión.
- Fondos de inversión: Se requiere informar sobre administradores y partícipes con aportes superiores a cinco fracciones básicas.
- Fideicomisos: Se debe reportar a fideicomitentes, beneficiarios, protectores y fiduciarios.
- Sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores: Las entidades que coticen en bolsas de valores deben reportar a accionistas con participación directa o indirecta del 2% o más. Si las acciones pertenecen a sociedades extranjeras, se debe reportar el capital reservado a un grupo limitado de inversores. Generalmente, se reporta solo el primer nivel. Si los titulares son sociedades no residentes, se debe informar sobre cada nivel hasta llegar al último.
- Excepciones: No están obligados a reportar: sucesiones indivisas, entidades del sector público, empresas públicas, organismos internacionales y organizaciones comunitarias del agua.
Beneficiario final
- Criterios generales: Se identifican como beneficiarios finales aquellos que cumplen con los criterios establecidos en la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046 y sus reformas, bajo el marco de las relaciones societarias mencionadas en el artículo 4.
- Información a reportar: Los sujetos obligados deben presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), incluyendo la siguiente información sobre los beneficiarios finales:
- Identificación del informante (RUC).
- Razón social del informante.
- Tipo de identificación del beneficiario final.
- Número de identificación del beneficiario final en su país de residencia.
- Nombres y apellidos del beneficiario final.
- País o países de nacionalidad del beneficiario final.
- País de residencia fiscal del beneficiario final.
- Fecha de nacimiento del beneficiario final.
- Dirección de domicilio del beneficiario final.
- Criterios que lo consideran beneficiario final.
- Porcentaje de participación efectiva en la propiedad si es titular o beneficiario de derechos de capital.
Aspectos generales
- Forma de presentación: El «Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS)» debe presentarse a través del portal web del Servicio de Rentas Internas (SRI), siguiendo el formato y especificaciones disponibles en su página oficial.
- Plazos para la presentación del reporte: La información se reporta con corte al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y debe ser presentada en febrero del año siguiente, de acuerdo con el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. Si la sociedad se constituye o hay cambios en la composición societaria, el reporte debe presentarse hasta el 28 del mes siguiente al cambio. Si la fecha de vencimiento coincide con un día de descanso o feriado, se trasladará al siguiente día hábil. En caso de presentación anticipada del impuesto a la renta por terminación de actividades, escisión o fusión, el reporte debe ser presentado al menos tres días hábiles antes de la declaración.
- Falta de presentación o presentación incompleta: Si el sujeto obligado no presenta el reporte antes de la fecha límite de declaración del impuesto a la renta, se aplicará la tarifa general más tres puntos porcentuales a la base imponible. Si la presentación es incompleta, la misma tarifa aplicará a la porción no reportada. Si no se reporta el 50% o más de la composición societaria, se aplicará esta tarifa a toda la base imponible.
- Sanciones: La presentación tardía, incompleta o inexacta del reporte será sancionada conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado del pago de la tarifa general más tres puntos porcentuales.
Disposiciones generales
- El SRI verificará la correcta aplicación de la tarifa de impuesto a la renta para aquellos casos en los que el sujeto obligado no haya cumplido con su obligación o lo haya hecho de forma incompleta. Además, el SRI podrá requerir información mediante requerimiento sobre la composición societaria o identificación de los beneficiarios finales de los sujetos obligados a presentar este Reporte.
- Cuando el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno mencione el «anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores», se entenderá que se refiere al Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS).
- Esta estructura del reporte aplicará también para declaraciones originales o recargas de periodos fiscales anteriores, conforme a las definiciones técnicas normativas de cada ejercicio fiscal.