Corte Constitucional se pronuncia sobre sanciones en el transporte de pasajeros

El 22 de agosto de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 106-20-IN/24, aceptando parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 386, párrafo tercero, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Dicha norma consagraba como contravención de tránsito de primera clase el transporte de pasajeros o bienes por parte de la o el conductor sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o al realizar un servicio diferente para el que fue autorizado. Esta disposición era entendida como un impedimento para la operación de plataformas de servicios de transporte de pasajeros.

Aspectos clave de la sentencia

En su análisis, la Corte determinó que el extracto de la norma impugnada que prescribe “que realice un servicio diferente para el que fue autorizado” podría ser contrario al principio de mínima intervención penal, así como al derecho al trabajo, la libertad de empresa y la libertad de contratación. Estableció que esta disposición será considerada constitucional siempre que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que permita obtener la respectiva autorización. La Corte enfatiza que el derecho penal no debe ser utilizado como una medida preventiva en estos casos, sino que se deben buscar soluciones normativas más adecuadas.

Además, la Corte declaró inconstitucional el extracto que establece “y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días”, al ser contrario al principio de legalidad sancionatoria en su dimensión de taxatividad, ya que no determina un plazo máximo para la sanción. Se sustituye por “y retención del vehículo por el plazo máximo de siete días”, lo que busca garantizar una regulación más equilibrada y predecible.

La Corte advirtió que la regulación inadecuada de estas actividades podría obstaculizar el derecho al trabajo y la libertad de empresa, afectando a quienes buscan incursionar en nuevos modelos de negocio en el transporte de personas y bienes. En este contexto, se subraya la necesidad de que la Asamblea Nacional y las autoridades competentes emitan regulaciones urgentes para permitir a los conductores obtener las autorizaciones correspondientes.

Finalmente, la Corte Constitucional exhortó a las entidades responsables a adoptar un enfoque proactivo en la creación de normativas que se adapten a las dinámicas del transporte moderno, asegurando así el respeto de los derechos fundamentales involucrados.

Implicaciones para el futuro

Este fallo puede tener importantes repercusiones en el ámbito del transporte y la regulación de nuevos modelos de negocio en Ecuador. Al abrir la posibilidad de que conductores operen sin sanciones penales, siempre que existan marcos normativos claros, se incentiva la formalización de estas actividades. Además, se plantea un desafío para la Asamblea Nacional en cuanto a la creación de una legislación que contemple las particularidades del transporte digital, garantizando la seguridad y los derechos de los usuarios, así como los intereses de los conductores.

23.09.2024

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