Mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000006, de 11 de septiembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó a los sujetos pasivos exentos del Impuesto a la Renta, constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, los requisitos que deben cumplir para mantener su exención tributaria.
Los requisitos aplicables son los siguientes:
1. Ingresos mínimos por concepto de aportaciones y donaciones: Al menos el 5 % del total de los ingresos de cada período fiscal deberá provenir de aportaciones o donaciones.
2. Categorías de donaciones aceptadas: Las donaciones pueden incluir bienes y voluntariados, además de aportes monetarios, provenientes de miembros, fundadores u otros, incluyendo cooperación no reembolsable y contraprestación de servicios.
3. Aportaciones: Se consideran aportaciones los pagos realizados por socios, miembros, fundadores u otros, hacia instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que estén dedicadas a actividades como culto religioso, beneficencia, desarrollo social, cultura, arte, educación, investigación, entre otros.
4. Ingresos por autogestión: También se incluyen como aportaciones los ingresos que las instituciones obtengan por autogestión, siempre que estos recursos se destinen exclusivamente a los fines específicos establecidos en sus estatutos.