SRI reitera requisitos para la exoneración de IR aplicable instituciones privadas sin fines de lucro

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000006, de 11 de septiembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó a los sujetos pasivos exentos del Impuesto a la Renta, constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, los requisitos que deben cumplir para mantener su exención tributaria.

Los requisitos aplicables son  los siguientes:

1. Ingresos mínimos por concepto de aportaciones y donaciones: Al menos el 5 % del total de los ingresos de cada período fiscal deberá provenir de aportaciones o donaciones.

2. Categorías de donaciones aceptadas: Las donaciones pueden incluir bienes y voluntariados, además de aportes monetarios, provenientes de miembros, fundadores u otros, incluyendo cooperación no reembolsable y contraprestación de servicios.

3. Aportaciones: Se consideran aportaciones los pagos realizados por socios, miembros, fundadores u otros, hacia instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que estén dedicadas a actividades como culto religioso, beneficencia, desarrollo social, cultura, arte, educación, investigación, entre otros.
4. Ingresos por autogestión: También se incluyen como aportaciones los ingresos que las instituciones obtengan por autogestión, siempre que estos recursos se destinen exclusivamente a los fines específicos establecidos en sus estatutos.

16.09.2024

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

21.04.2025

Nuevo criterio obligatorio sobre los efectos del recurso de casación en materia contencioso administrativa

21.04.2025

Nuevo criterio obligatorio sobre citaciones judiciales en inmuebles con propiedad horizontal

14.04.2025

Se suspende la jornada laboral del jueves 17 de abril de 2025 para los sectores público y privado

13.04.2025

Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas en Ecuador (abril 2025)