Nueva Norma de la JPRM sobre Medios de Pago y Actividades Fintech en Ecuador

AutoraMartina Vegas

Mediante Resolución No. JPRM-2024-018-M, de 4 de septiembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (JPRM) emite una nueva norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador, así como las actividades fintech de sus participantes. La Resolución reemplaza a la No. JPRM-2023-014-M de 7 de agosto de 2023, que regulaba los mismos aspectos, con el objetivo de introducir reformas necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos. A continuación se detallan los puntos principales de los III títulos de la Resolución, así como los cambios más relevantes con respecto a la norma derogada:

Contenido general de la resolución

La resolución consta de III títulos, que regulan los 1) medios de pago, 2) el sistema nacional de pagos y 3) los entornos de pruebas regulatorias y autorizaciones de operación temporal:

TítuloContenido













Título I: De los Medios de Pago

El medio de pago es un instrumento aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria para realizar transacciones financieras, como compras o pagos. Se clasifica en tres tipos: físicos, electrónicos y billeteras electrónicas.

Medios de pago físicos: Incluyen billetes, monedas y cheques. Los bancos privados, mutualistas de ahorro, cooperativas de crédito y el Banco Central pueden intercambiar billetes por monedas fraccionarias en las ventanillas del Banco Central y otras entidades financieras.

Medios de pago electrónicos: Comprenden transferencias electrónicas, tarjetas de crédito y débito, y tarjetas prepago (recargables o no). Estos medios están administrados por el Banco Central y el Sistema Auxiliar de Pagos. Las transacciones electrónicas son irrevocables una vez confirmadas por el sistema y se liquidan y compensan en el Banco Central, que establece las condiciones para estas operaciones.

Billeteras electrónicas: Permiten realizar pagos, cobros y transferencias en tiempo real a través de aplicaciones en línea. Solo pueden operar las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las entidades financieras para sus clientes y las entidades autorizadas para procesar pagos electrónicos. Los fondos deben estar disponibles de inmediato, los sistemas deben funcionar sin interrupciones, y los proveedores deben seguir las normas del Banco Central, prevenir fraudes y ofrecer soporte para problemas de seguridad.

El Banco Central supervisa estos medios mediante monitoreo estadístico y transaccional para garantizar el uso de medios autorizados. Publica trimestralmente las estadísticas de uso en su página web, y las entidades deben enviar información al Banco Central conforme a los formatos y plazos establecidos.


















Título II: Sistema Nacional de Pagos

El Sistema Nacional de Pagos, regulado por el Banco Central del Ecuador, facilita la transferencia de recursos y la liquidación de valores a través de dos sistemas principales:

1. Sistema central de pagos: Administra las transacciones interbancarias y las compensaciones. Incluye:

• Sistema de Pagos Interbancarios
• Sistema de Cobros Interbancarios
• Cámara de Compensación de Cheques
• Cámaras de Compensación Especializadas
• Sistema de Pago en Línea

2. Sistema auxiliar de pagos: Conformado por entidades públicas y privadas que canalizan y procesan transacciones. Incluye administradoras de pagos (ASAP) bajo la supervisión del Banco Central.


Definiciones relevantes:

Tiempo real: Procesamiento inmediato de transacciones.
Usuario: Persona que utiliza los servicios del Sistema Auxiliar de Pagos.
Agregación de pago: Servicio que conecta comercios con medios de pago electrónicos.
Canales de pago: Métodos físicos y electrónicos para transacciones, como ventanillas y plataformas en línea.
Catastro de los partícipes: Registro del Banco Central con detalles de las entidades autorizadas.
Compensación y liquidación: Procesos de cálculo y cancelación de saldos gestionados por el Banco Central.
Pasarela de pago: Plataforma para facilitar pagos electrónicos.
Switch transaccional: Sistema para transmitir datos de transacciones.
Recaudación de recursos: Recolección de fondos destinados a entidades públicas.
Remesas de dinero: Envío de dinero al exterior.
SEDPEs: Entidades deben cumplir con requisitos específicos, mantener reservas y no otorgar créditos ni usar fondos públicos. Deben obtener autorización del Banco Central y seguir normativas de prevención de lavado de activos.


Interoperabilidad:
• Los medios de pago deben permitir transferencias entre diferentes plataformas, siguiendo los estándares del Banco Central.

Comité Consultivo Interinstitucional de Pagos:
• Coordina entre el sector público y privado para apoyar el desarrollo de sistemas de pagos electrónicos y la implementación de resoluciones.











Título III: Entornos de Pruebas Regulatorias y
Autorización de Operación Temporal

Entorno de Pruebas Regulatorias (Sandbox)
Las disposiciones se aplican a empresas Fintech y participantes del Sistema Auxiliar de Pagos que introduzcan nuevos modelos tecnológicos en pagos.

Permiso de Prueba: Permite a las empresas probar nuevos modelos de negocio en pagos bajo una regulación específica, con una autorización temporal del Banco Central del Ecuador.

Resolución del Banco Central: El Banco Central emite una resolución que define los parámetros de la prueba, que puede durar hasta 24 meses, según lo establecido en la autorización. Esta resolución puede incluir excepciones regulatorias con la aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria.

Requisitos para las Empresas: Un plan de negocios detallado, medidas para proteger a los usuarios, un plan de cese de operaciones, políticas de gestión de riesgos.

Evaluación y Terminación: El Banco Central evalúa y aprueba la prueba. La autorización puede ser terminada por incumplimiento de condiciones o al finalizar el plazo.

Esta estructura garantiza que las innovaciones en pagos se prueben de manera segura y controlada, con mecanismos claros para la evaluación y supervisión.

Reformas más relevantes (con respecto a la resolución derogada)

La nueva Resolución mantiene gran parte del contenido de la normativa anterior, pero introduce reformas clave para actualizar sus disposiciones a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos. A continuación, se detallan las principales modificaciones y disposiciones:

Modificación del concepto de billeteras electrónicas

Las billeteras electrónicas ahora se definen ahora como medios de pago que permiten a los usuarios realizar pagos, cobros, transferencias, así como enviar y recibir giros financieros y remesas en tiempo real mediante aplicaciones tecnológicas o servicios en línea en dispositivos electrónicos. Anteriormente se definían como medios de pago que, mediante un dispositivo electrónico o servicio en línea, permite la canalización de dinero en tiempo real, mediante el uso de medios de pago electrónicos, facilita pagos y transferencias y permite enviar y recibir giros financieros.

Nuevas definiciones

  • Canales de pago: Formas físicas (ventanillas, cajeros automáticos, puntos de venta) y electrónicas (aplicaciones móviles, plataformas en línea) para realizar pagos.
  • Cliente: Persona natural o jurídica con contrato con un participante del Sistema Auxiliar de Pagos.
  • Usuario: Persona que utiliza los servicios sin un vínculo contractual con el participante.
  • Tiempo real: Procesamiento inmediato de transacciones definido por el Banco Central del Ecuador.
  • Procesamiento de medios de pago electrónicos: Servicio ofrecido por entidades auxiliares a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y mutualistas de ahorro y crédito para facilitar que sus clientes o socios realicen pagos, cobros y transferencias. Las entidades auxiliares autorizadas también podrán operar billeteras electrónicas.

Incorporación de entidades fintech

Las entidades tecnológicas que conceden créditos de manera digital ahora se consideran partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago. Las actuales categorías de participantes incluyen:

  • Entidades financieras.
  • Servicios auxiliares del sistema financiero (transaccionales, de pago, redes, cajeros automáticos, administradoras de tarjetas).
  • Entidades tecnológicas (neobancos y concesión digital de créditos).
  • Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES).
  • Administradoras de Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP).

Diferenciación entre clientes y usuarios

  • Clientes: Personas o entidades con relación contractual para utilizar los servicios.
  • Usuarios: Personas que usan los servicios sin un vínculo contractual.

Catastro actualizado de partícipes

El Banco Central del Ecuador (BCE) mantendrá y publicará un catastro actualizado de los Partícipes, detallando los servicios que prestan.

Personalización de límites de operación

Los Partícipes deberán permitir a los Usuarios personalizar los montos máximos de transacciones, los cuales no superarán los límites establecidos por el BCE. También deberán establecer políticas de control de riesgos relacionadas con la frecuencia de pagos.

Obligación de informar sobre seguridad

Los Partícipes deben informar a los Usuarios sobre las medidas de seguridad y los canales disponibles para resolver reclamos, además de garantizar la privacidad y seguridad de la información.

Servicios que pueden prestar los partícipes

Se reforman los servicios que podrán prestar los Partícipes:

Servicios anterioresServicios actuales
1. Agregación de pago;
2. Iniciación de pago;
3. Pasarela de pago;
4. Administración y operación de billeteras electrónicas;
5. Switch transaccional para servicios de pago;
6. Remesas de dinero.
1. Agregación de pago;
2. Pasarela de pago;
3. Procesamiento de medios de pago electrónicos;
4. Switch transaccional para servicios de pago;
5. Remesas de dinero;
6. Recaudación de recursos públicos;
7. Compensación.

Autorización de operación y extinción del acto administrativo

El BCE podrá revocar la autorización de operación en caso de:

  • Incumplimiento de requisitos.
  • Ofrecimiento de servicios no autorizados.
  • Cometimiento de infracciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.
  • Incumplimiento de medidas correctivas.
  • Falsificación de documentos; en tal caso, además de la revocación, el BCE debe reportar el hecho a la Fiscalía General del Estado.

Ampliación de plazos para conceder autorización de operación a SEDPES

Se extiende a 30 días el plazo para que el BCE responda a las solicitudes de autorización de operación. Se incluye el envío de remesas como un nuevo servicio para las SEDPES. Además, se elimina la obligación de obtener una licencia por parte de la Superintendencia de Bancos para las SEDPES.

Disposiciones generales

  • Las SEDPES deberán cumplir con los requerimientos de encaje en un plazo de 3 meses desde la emisión de la autorización de operación.
  • El BCE notificará a la Fiscalía General del Estado sobre actividades reguladas sin autorización.
  • Las personas naturales o jurídicas con RUC deberán ofrecer al menos un canal de cobro electrónico.
  • Las autorizaciones emitidas a las SEDPES o ASAP serán notificadas a la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria según corresponda.
  • Las transacciones presenciales con tarjetas o billeteras electrónicas deben realizarse a la vista del cliente. Los establecimientos deben asegurarse de que el punto de venta (P.O.S.) esté ubicado en un lugar que permita al cliente observar la inserción, deslizamiento o acercamiento de su medio de pago.
  • El valor de la sanción establecida en el artículo 113 del Código Orgánico Monetario y Financiero (por operaciones sin autorización) se actualiza a USD 841.106,72 y se revisará en el primer trimestre de cada año.
  • Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero deben obtener una autorización expresa del Banco Central del Ecuador antes de ofrecer servicios u operar medios de pago.
  • La responsabilidad por la seguridad y operación de los servicios y fondos asociados con infraestructuras de pago internacionales recae en el participante del Sistema Auxiliar de Pagos que las implemente.
  • Solo en casos determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria (JPRM) se requerirán licencias de la Superintendencia de Bancos para sistemas de pago basados en tecnología.

Comité Consultivo Interinstitucional de Pagos

Es un organismo permanente que facilita la coordinación entre entidades del sector público y privado, proporcionando insumos técnicos para la elaboración, aprobación y cumplimiento de resoluciones del BCE y la JPRM.

Revisión y adecuación de normativa

El BCE deberá adecuar la normativa vigente en un plazo de dos meses para incorporar estas disposiciones y revisará los servicios prestados por los Partícipes en seis meses, clasificándolos conforme a la Resolución.

16.09.2024

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

13.10.2024

La Superintendencia de Compañías reforma normas sobre el control del lavado de activos

13.10.2024

SRI recuerda sobre la vigencia de la tarifa de IVA 0% para generadores eléctricos

13.10.2024

Nuevas disposiciones para transacciones exentas del ISD

13.10.2024

SENAE informa sobre la aplicación de la tarifa 0% de IVA y aranceles para grupos electrógenos