El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000005, que establece directrices claras sobre la facturación y deducción de impuestos en el sector del transporte comercial terrestre, excluyendo el servicio de taxis. A continuación, se destacan los puntos más relevantes de la circular:
- Facturación por Operadoras Autorizadas: Los servicios de transporte terrestre comercial deben ser facturados exclusivamente por operadoras que cuenten con la autorización de la autoridad competente.
- Deducibilidad del Gasto: Solo serán deducibles para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta aquellos servicios de transporte comercial terrestre que cuenten con comprobantes de venta emitidos por operadoras autorizadas. En caso de que el servicio sea facturado por una persona natural, dicho gasto no será considerado deducible.