Regulaciones aplicables al Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Autor: Martín Bonilla

En Ecuador, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece las formalidades, plazos y forma de la declaración y cálculo del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. Además, especifica el procedimiento para la retención sobre los premios otorgados a los jugadores.

Los operadores de pronósticos deportivos deberán declarar y pagar el impuesto a la renta único y su retención a través del formulario “Declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta”. El plazo para declarar y pagar el impuesto a la renta único mensual será conforme el noveno digito del RUC. Para calcular la base imponible se deberá calcular la diferencia entre los valores de pronósticos no acertados y los premios ganados por los jugadores mensualmente, valor al que se aplicará la tarifa del 15%. 

Las declaraciones y pagos mensuales del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos residentes no eximen del deber formal de presentar la declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas establecidas para tal efecto. Esta declaración consolidará los valores declarados y pagados mensualmente durante el ejercicio fiscal anual por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos, así como los costos y gastos de la operación, de manera informativa, e incluirá el total del impuesto pagado durante dicho año.

Además, la Resolución exige a los operadores de pronósticos deportivos a emitir comprobantes electrónicos de venta y de retención. En cuanto a los comprobantes de venta, estos no podrán ser emitidos a nombre de consumidor final y deberán consolidar resultados mensuales por jugador. Para el cálculo de la retención sobre el premio, se restará el valor del pronóstico pagado por el jugador y se consolidará la totalidad de valores retenidos al jugador. El comprobante de retención deberá emitirse hasta el quinto día hábil del mes siguiente. 

Finalmente, la resolución también regula el proceso de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, con requisitos diferenciados para residentes y no residentes.

05.08.2024

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