Disposiciones aplicables a la autorretención para grandes contribuyentes

En Ecuador, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, basándose en la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Los porcentajes de autorretención establecidos en esta Resolución aplicarán respecto a los ingresos percibidos a partir de junio de 2024, que deben ser declarados en julio de 2024 y en adelante.

Tasa impositiva efectiva y actividad económica habitual

La tasa impositiva efectiva es la determinada por los procesos de control finalizados respecto a la actividad económica habitual del contribuyente, basada en la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.

Base imponible para la autorretención

Se consideran todos los ingresos gravados mensuales, exceptuando los ingresos de contratos de prestación de servicios de hidrocarburos, contratos con entidades gubernamentales y de seguridad social, ingresos reconocidos en resoluciones judiciales o actos administrativos con entidades gubernamentales, ingresos sujetos a regímenes especiales y otros ingresos sujetos a otro régimen de autorretención.

Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, y se emitirá un único comprobante de retención electrónico. Si no se pueden diferenciar los ingresos gravados de los exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente. Para los comisionistas, se considerarán solo las comisiones obtenidas directamente o mediante descuentos o márgenes establecidos por terceros.

Porcentaje de autorretención

Los porcentajes aplicables a cada gran contribuyente partir de junio de 2024 se detallan en este enlace.

Regímenes especiales

Las sociedades que paguen el impuesto a la renta según regímenes específicos, como el sector bananero o agropecuario, no realizarán la autorretención para esos ingresos. Los agentes de retención deberán practicar la retención correspondiente. Para actividades adicionales a los regímenes especiales que generen ingresos gravados mensuales, se aplicará el porcentaje de autorretención establecido para el gran contribuyente.

Intereses y recargos

El incumplimiento de la autorretención o su realización parcial conllevará el pago de los valores con intereses y una multa equivalente al 100% de la retención, conforme lo previsto en la normativa vigente.

Liquidación y pago

El formulario “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta” deberá ser utilizado exclusivamente para la declaración y pago de las autorretenciones, y presentado en las fechas previstas en el reglamento correspondiente. El comprobante de retención deberá ser emitido hasta el quinto día del mes siguiente al período de declaración, registrando de manera obligatoria la fecha de emisión, el código de retención, el periodo fiscal, el valor de los ingresos gravados, el porcentaje de retención y otros requisitos previstos en la normativa tributaria vigente.

01.07.2024

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