Mediante circular No. NAC-DGECCGC24-00000004, el Servicio de Rentas Internas estableció un criterio de aplicación para la normativa relacionada con la aceptación parcial y pago de una o más glosas. Específicamente, aclara las reglas aplicables a la imputación de pagos en casos de aceptación parcial de la obligación tributaria y se refiere a los requisitos que debe observar el contribuyente en caso de querer imputar un pago parcial a una parte específica de la obligación.
- Imputación de pagos: La aceptación parcial de la obligación tributaria para cada glosa implica que los pagos se imputen de acuerdo con la regla prevista en el artículo 47 del Código Tributario. En este sentido, los pagos se dividirán entre el valor aceptado y el saldo restante.
- Pago íntegro de la parte aceptada: Para la aceptación parcial de una glosa, el contribuyente debe pagar íntegramente la parte aceptada de la deuda (incluidos los valores accesorios). Además, debe comunicar a la Administración Tributaria su intención de imputar el pago a la parte específica de la obligación, antes de que el acto administrativo o la sentencia se encuentren firmes o ejecutoriados.
- Si el contribuyente no comunica la aceptación parcial de las glosas en el plazo previsto, cualquier pago efectuado será imputado sobre la totalidad de la obligación.
- Acciones y recursos legales: Sin perjuicio de la aceptación y pago parcial de la obligación, el contribuyente puede iniciar acciones o interponer recursos legales contra los actos administrativos o las resoluciones judiciales pertinentes.
- Aplicación de la Remisión Tributaria: En el contexto de la disposición transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, se permite la aceptación parcial de glosas en aquellos casos donde el contribuyente pague el 100% del capital de las glosas aceptadas.
- Si se han realizado pagos previos antes de la entrada en vigencia de la ley, estos se imputarán al capital siempre y cuando el contribuyente pague el monto necesario para completar el 100% del capital.
- Si se han realizado pagos previos antes de la entrada en vigencia de la ley, estos se imputarán al capital siempre y cuando el contribuyente pague el monto necesario para completar el 100% del capital.