En Ecuador, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta y la no transmisión a la Administración Tributaria. Específicamente, detalla la cuantía de las sanciones pecuniarias por la comisión de estas contravenciones, previstas en el artículo innumerado agregado luego del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Contravenciones:
- No entregar comprobantes de venta, incluyendo:
- Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
- Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
- Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente. d. Entregar comprobantes no autorizados.
- No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos:
- La transmisión a la Administración Tributaria se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente.
- Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas.
- Los comprobantes de venta electrónicos transmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
Multas:
Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), se observará la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción:
Características del contribuyente | No entregar comprobantes de venta | Cuantía de la sanción en Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) | No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos | Cuantía de la sanción en Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) |
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Gran contribuyente y grandes patrimonios | 20 RBU | 30 RBU |
Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios) | 10 RBU | 15 RBU |
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad | 7 RBU | 10 RBU |
Sociedades sin fines de lucro | 4 RBU | 5 RBU |
Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad | 4 RBU | 5 RBU |
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE | 1 RBU | 1 RBU |
Contribuyentes no inscritos en el RUC | 1 RBU | 1 RBU |
Para determinar las características del contribuyente indicadas en la tabla del presente artículo, se observará la fecha de comisión de la infracción.
La Resolución entró en vigencia el 10 de junio de 2024, tras su publicación en el Registro Oficial.