En Ecuador, el SRI emite normas para la aplicación de la remisión vigente

En Ecuador, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000011, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponden a este organismo, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

  • La remisión del 100% de intereses, multas y recargos se aplica a las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, administradas por el SRI.
  • Están excluidas de la remisión:
    • Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024 en adelante;
    • Las obligaciones recaudadas y no administradas por el SRI;
    • Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023;
    • Las obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad -según el catastro que para el efecto remita el Registro Civil-;
    • Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;
    • Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios; y,
    • Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.
  • Los sujetos pasivos deben pagar el total del capital adeudado hasta el 31 de julio de 2024 para beneficiarse de la remisión.
  • Para quienes tengan convenios de débito, el SRI podrá requerir a las instituciones financieras el débito del saldo del capital de las obligaciones susceptibles del beneficio de remisión que se encuentren declaradas y no pagadas.
  • En los pagos previos y parciales, se aplicará la remisión de la siguiente manera:
    • Pagos parciales realizados hasta el 19 de diciembre de 2023, se aplicarán de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario (imputación de pago).
    • Pagos parciales realizados desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria.
    • Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de julio de 2024, se aplicarán de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario (imputación de pago).
  • En procedimientos de ejecución coactiva, el pago total permite el archivo del proceso y levantamiento de medidas precautelares.
  • Obligaciones acordadas en actas de mediación pendientes de pago pueden ser objeto de remisión.
  • Para impuestos vehiculares, se aplica la remisión hasta ciertos periodos fiscales, siendo requisito previo para matriculación vehicular.
  • Pagos indebidos no son susceptibles de devolución, excepto el excedente sobre el valor que el contribuyente debía pagar fuera del régimen de remisión.
  • Se delega a Directores Zonales y Distritales el trámite de procesos relacionados con la remisión.
  • Se insta a los sujetos pasivos a verificar el estado de sus obligaciones y la aplicación de la remisión a través de los servicios en línea del SRI.

25.03.2024

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