RECORDATORIO: La obligación de desarrollar planes de igualdad en Ecuador

Recordamos que la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta en Ecuador, vigente desde el 20 de enero de 2023, exige que las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores elaboren un Plan de Igualdad con medidas dirigidas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Por su parte, las empresas con 25 o más trabajadores deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual y determinar procedimientos específicos para su prevención.

El Reglamento a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, expedido el 24 de noviembre de 2023, estableció que el Plan de Igualdad deberá constar de: 

  1. Un diagnóstico que abarque la recopilación de datos sobre la situación de igualdad, considerando aspectos tales como la selección, formación, promociones, jerarquía, remuneración, condiciones laborales, y medidas contra la discriminación y acoso de género.
  2. El plan, resultado del diagnóstico, que detalla medidas, estrategias y prácticas para instaurar la igualdad de género en el ámbito laboral. Debe incluir datos sobre el personal, resultados del diagnóstico, descripción de medidas, plazos, recursos.

El plazo para la elaboración de los planes de igualdad vencía el 20 de enero de 2024. El Ministerio del Trabajo del Ecuador extendió el plazo hasta el 31 de julio de 2024

Además, especificó algunas obligaciones adicionales para las compañías obligadas:

  1. Crear un Comité Especializado o persona designada para el seguimiento, evaluación y revisión periódica del Plan. 
  2. Difundir y socializar el Plan de Igualdad con todos sus colaboradores.
  3. Registrar el Plan de Igualdad en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo. El incumplimiento del registro será causal de una sanción de 200 dólares.

18.02.2024

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