El Ministerio de Salud Pública establece un nuevo modelo obligatorio de salud ocupacional (SISAT)

Mediante Acuerdo Ministerial No. 00004-2026 —firmado el 29 de mayo de 2026 y vigente desde su publicación en el Registro Oficial el 12 de junio de 2026—, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT). Esta norma deroga integralmente el Acuerdo 1404 de 1978, sustituyendo el antiguo esquema de “servicios médicos” por un sistema preventivo, transdisciplinario y obligatorio organizado por niveles de complejidad.

Un nuevo modelo integral que sustituye al de 1978

La Disposición Derogatoria Primera deja sin efecto el reglamento que regía desde hace casi cinco décadas. El nuevo SISAT no se limita a la atención médica; impone una gestión basada en 10 componentes obligatorios que incluyen: orientación y planificación, análisis de información, acciones preventivas, preparación ante emergencias, mantenimiento de registros y vigilancia epidemiológica.

Cobertura por categorías según tamaño y riesgo

El reglamento clasifica los centros de trabajo en cinco categorías, vinculando las obligaciones no solo al número de trabajadores, sino al nivel de riesgo:

CategoríaTipo de empresaTrabajadores
IMicro/Pequeña (Riesgo medio y alto)1 a 24
IIPequeña empresa (Riesgo medio y alto)25 a 49
IIIMediana empresa tipo A50 a 99
IVMediana empresa tipo B100 a 199
VGran empresa200 o más

Regla de criticidad: Los centros con menos de 50 trabajadores calificados como de alto riesgo están obligados a cumplir con todos los componentes y estándares de la Categoría III.

Implementación técnica: Personal y tiempos de dedicación

El empleador debe garantizar el personal de salud y los tiempos de atención según la categoría:

  • Categorías I, II y III (Visitas periódicas): La atención se realiza mediante visitas documentadas, garantizando un tiempo mínimo de 40 minutos mensuales por cada trabajador.
  • Categorías IV y V (Personal permanente): Los profesionales de salud deben laborar 8 horas diarias en el centro de trabajo.
  • Escalamiento en Grandes Empresas (Cat. V): El equipo crece proporcionalmente; por ejemplo, de 201 a 499 trabajadores se requiere un médico y un enfermero, sumando un médico adicional por cada 300 trabajadores extra.
  • Especialistas obligatorios: A partir de 300 trabajadores es obligatoria la inclusión de un psicólogo. Al alcanzar los 1,000 trabajadores, el SISAT debe ser dirigido por un Médico Especialista en Medicina del Trabajo.

Competencias y Autoridades de Control

El reglamento delimita claramente la jurisdicción de las instituciones estatales para evitar conflictos de competencia:

  • Ministerio de Salud Pública (MSP): A través de la ACESS, tiene la exclusiva responsabilidad de la vigilancia y seguimiento de las obligaciones de salud en el trabajo. Esto abarca la habilitación de los profesionales, la emisión de permisos de funcionamiento de los establecimientos de salud ocupacional y el control del SISAT.
  • Ministerio del Trabajo: Conserva la competencia y responsabilidad sobre la seguridad en el trabajo y la prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 255 y la normativa vigente.

Evaluaciones médicas y confidencialidad absoluta

El SISAT gestiona evaluaciones pre-ocupacionales, periódicas (mínimo anual), de reintegro y de retiro. Para proteger la privacidad, el empleador solo accederá al Certificado de Salud en el Trabajo, el cual no contendrá diagnósticos específicos ni detalles del expediente clínico, que permanece bajo custodia del médico.

Régimen para micro y pequeñas empresas de bajo riesgo

Las empresas de 1 a 24 trabajadores de bajo riesgo están exceptuadas de implementar el SISAT completo. Sin embargo, deben realizar evaluaciones de salud y obtener anualmente el Certificado de Salud en el Trabajo.

Cronograma de cumplimiento

Las disposiciones transitorias fijan plazos legales desde el 12 de junio de 2026:

PlazoObligación
8 mesesEl MSP emitirá lineamientos de medicamentos y normativa de tipología de establecimientos.
1 añoTodo el personal del SISAT debe completar su registro y habilitación ante la ACESS.
2 añosEl personal de salud debe obtener la certificación en soporte vital básico (BLS) y renovarla cada dos años.
2 añosObtención obligatoria del permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud en el trabajo.


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