Se expide el Reglamento a la Ley de Eficiencia Económica en Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 157, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

En su Libro I regula los incentivos para la generación de empleo y el proceso de remisión de las obligaciones de crédito educativo y becas. Por ejemplo, se establecen disposiciones como condiciones del contrato, registros en el Ministerio de Trabajo y edad para relación laboral juvenil, a fin de acceder a la deducción adicional del 50% o 75% en la base imponible de Impuesto a la Renta. De igual manera, se establecen las condiciones para la deducción por la generación de plazas de trabajo a personas que estuvieron privadas de libertad o que se encuentre en un régimen semiabierto, a fin de acceder a la deducción adicional del 50% o 75% en la base imponible de Impuesto a la Renta.

El Libro II contiene las disposiciones relativas a las inversiones. Se refiere a las distintas modalidades de inversión, a las obligaciones de los inversionistas, a los incentivos a la inversión productiva, a los contratos de inversión, al régimen de zonas francas, entre  otros. Con su entrada en vigencia se deroga el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial 450 el 17 de mayo de 2011. 

Finalmente, introduce una serie de modificaciones al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario para viabilizar los beneficios y regímenes previstos en la ley.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro del Reglamento:

14.02.2024

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