Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000026, de 14 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para la declaración y pago de la obligación denominada “pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”, creada por la Ley Orgánica de Transparencia Social.
La figura fue incorporada a la Ley de Régimen Tributario Interno como un mecanismo aplicable a sociedades residentes y establecimientos permanentes que mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal.
Formulario aplicable
Los contribuyentes deberán utilizar el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas. No se trata de un formulario nuevo: mediante disposición reformatoria, el SRI sustituyó la denominación del formulario aprobado por la Resolución NAC-DGERCGC12-00231 para incorporar esta obligación. La declaración se presenta por internet, a través del portal SRI en Línea.
Modalidades de cumplimiento
- Pago único durante el mes de agosto, bajo el código de obligación 1077.
- Pago diferido en tres cuotas, pagaderas en agosto, septiembre y octubre, bajo el código 1078, considerando el día que corresponda según el noveno dígito del RUC conforme al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Una vez elegida una modalidad, esta no podrá modificarse mediante declaraciones sustitutivas.
Otros aspectos relevantes
- La resolución excluye expresamente la posibilidad de acceder a convenios de pago adicionales para esta obligación, lo que refuerza su carácter de anticipo de cumplimiento obligatorio dentro de los plazos establecidos.
- La resolución reputa satisfecha la obligación de los contribuyentes que, hasta su publicación, hubieran pagado la totalidad del valor correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el formulario 106 “múltiple de pagos” en los períodos de noviembre y/o diciembre de 2025, sin perjuicio de las facultades que la Administración Tributaria puede ejercer.