El SRI declara reservada la información del Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal por razones de seguridad pública

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000025, de 14 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas resolvió clasificar como información reservada toda la documentación relacionada con el Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios, incluyendo las distintas etapas de su proceso de contratación y ejecución.

Según la resolución, el sistema de trazabilidad constituye una herramienta estratégica para combatir fenómenos como el contrabando, la evasión tributaria, el lavado de activos y otras actividades ilícitas vinculadas a mercados de alto impacto fiscal. Por esta razón, la divulgación de información técnica y operativa sobre su funcionamiento podría generar riesgos para la seguridad pública y comprometer la eficacia de los controles estatales.

Alcance de la reserva

  • La documentación generada durante el proceso de contratación y su ejecución.
  • Los requerimientos técnicos y funcionales del servicio, los mecanismos de seguridad y los procesos operativos de control.
  • La información producida por oferentes y participantes en el proceso de contratación cuando su divulgación pueda afectar la finalidad del proyecto.

La clasificación se sustenta, entre otras normas, en el artículo 279.5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que atribuye carácter reservado a la información generada por los mecanismos de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal. La resolución recoge además el criterio emitido por el Ministerio del Interior mediante Oficio No. MDI-DMI-2026-2313-OF de 11 de julio de 2026, que identifica una relación directa entre los mercados ilícitos de productos sujetos a control fiscal y estructuras de delincuencia organizada vinculadas al contrabando, narcotráfico y lavado de activos.

Excepción, plazo y responsabilidades

  • La información que se refiera al propio oferente adjudicado podrá entregarse cuando este, su apoderado o su representante legal la solicite directamente.
  • El período de reserva fue fijado en diez años, con posibilidad de ampliación hasta quince años cuando subsistan las causas que motivaron la clasificación.
  • La restricción no impide el acceso de los organismos de control dentro del ejercicio de sus competencias legales.
  • Los servidores públicos que accedan a la información clasificada están obligados a mantener su custodia y reserva, y su incumplimiento genera responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.


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20.07.2026

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