Recordamos que en el mes de febrero los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar a su empleador su Proyección de Gastos Personales en los que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta, hasta la fecha específica que establezca el empleador sin sobrepasar el 29 de febrero de 2023.
Adicionalmente, entre el 10 y el 28 de febrero, según el noveno dígito del RUC, las personas naturales que en el ejercicio fiscal 2023 tuvieron ingresos superiores a la base imponible desgravada e hicieron uso de gastos personales, deberán presentar el Anexo de Gastos Personales previo a realizar su declaración de Impuesto a la Renta.