Entra en vigencia la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

El viernes 19 de enero se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres en Ecuador. La ley tiene por objeto garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en el mismo trabajo o de igual valor. Su finalidad es erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral para eliminar la brecha salarial de género. Es obligatoria para empleadores públicos y privados en todo el territorio nacional. A continuación un resumen de sus principales disposiciones:


Definiciones

La Ley ofrece las siguientes definiciones relevantes para su aplicación:

  1. Brecha de género en remuneración: El resultado de dividir, por un lado, la diferencia de remuneración de hombres y mujeres; y, por otro, la remuneración de los hombres.
  2. Remuneración: Contraprestación por el trabajo según la ley.
  3. Criterios para establecer el trabajo de igual valor: Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.



Obligaciones para los empleadores

  1. Igualdad de remuneración: Todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todas y todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor.
  2. Sanciones: Aplicarán sanciones en caso de incumplimiento.



Medidas de Prevención

  1. Capacitación obligatoria: Los empleadores públicos y privados deberán capacitar continuamente sobre derechos laborales, igualdad de género, y no discriminación. El ente rector de la política laboral verificará el cumplimiento de la obligación establecida en la presente ley por parte del empleador público o privado, estableciendo procesos de control y registro del inicio y fin de la capacitación.
  2. Cambio en cultura organizacional: Los empleadores públicos y privados deberán promover de acciones para la sensibilización y visibilización de trabajos sin discriminación.
  3. Reporte anual: Todo empleador deberá presentar un reporte anual de acciones para alcanzar la igualdad de remuneración.
  4. Certificación: El órgano rector de la política laboral al verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, otorgará la respectiva certificación de cumplimiento y remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género.



Procedimientos y sanciones

  1. Procedimiento de reclamo: Trabajadores pueden denunciar a través de la Unidad de Talento Humano o el órgano rector, con procedimientos rápidos y confidenciales.
  2. Respuesta al reclamo: Debe ser presentada por escrito en un plazo máximo de quince días.
  3. Restitución del derecho: En caso de verificación de vulneración, se debe realizar el pago retroactivo y establecer nueva remuneración.
  4. Sanciones: En caso de incumplimiento, sanciones conforme al régimen jurídico laboral.



Disposiciones transitorias

  1. Normativa reglamentaria: El órgano rector emitirá normativa reglamentaria correspondiente en un plazo de 60 días.
  2. Mesa sectorial: Se creará una mesa sectorial para la fijación de remuneraciones y evaluación de trabajos de igual valor.

22.01.2024

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