El 27 de noviembre de 2023, el Presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, presentó a la Asamblea Nacional el «Proyecto de Ley de Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo» con carácter urgente en materia económica. Según el procedimiento establecido en la Constitución de la República, la Asamblea Nacional deberá aprobar, modificar o rechazar el proyecto en un plazo máximo de treinta días calendario a partir de su recepción.
A continuación, se presenta un resumen de las principales propuestas incluidas en el proyecto:
Zonas Francas: Se plantea la sustitución del régimen de zonas especiales de desarrollo económico por un nuevo régimen de zonas francas. Estos serían espacios delimitados en el territorio nacional con tratamiento especial en asuntos de comercio exterior, aduanas, tributación, financiamiento y mercado de capitales, destinados a diversas actividades.
Régimen de APPs: Se propone la creación de un régimen para atraer inversiones mediante asociaciones público-privadas, enfocado en proyectos de infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos.
Auto-retención: Se plantea que las grandes contribuyentes apliquen una auto-retención de hasta el 3% sobre sus ingresos gravados. Para vendedores de minerales con licencias o concesiones mineras, se sugiere una auto-retención del 5%, con estos valores considerados como créditos tributarios para el pago del impuesto a la renta.
Sanción por ocultamiento patrimonial: Se sugiere una sanción del 2% mensual sobre el total de activos, limitada al 10% del total de activos.
Régimen de amnistía tributaria: A través de una Disposición Transitoria, se propone la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias administradas por el SRI, cuyos detalles serán establecidos por reglamento.
Residencia fiscal temporal: El proyecto propone que los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador se acojan a un régimen de residencia fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.
Exoneración de impuesto a la renta para nuevas inversiones en energías renovables: Se propone exonerar por 10 años a las nuevas inversiones en energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado.
Exoneración de impuesto a la renta para usuarios-operadores y usuarios de zona franca: Se plantea exonerar a los usuarios-operadores y usuarios de zonas francas por cinco años, seguidos de una tarifa del 15% por el tiempo restante de su concesión.
Deducción adicional por incremento neto de empleos: Se propone la posibilidad de deducir entre el 20% y el 140% adicional sobre las remuneraciones pagadas a jóvenes y personas sancionadas con penas privativas de la libertad por la generación de nuevas plazas de trabajo.
Exoneración de impuesto a la renta sobre utilidad generada en enajenación ocasional de inmuebles: La exoneración sería aplicable una vez cada 5 años, limitada a personas naturales y excluyendo inmuebles «comerciales» como oficinas y bodegas.
Exoneración de impuesto a la renta sobre rendimientos en depósitos a plazo y otros: Se propone aumentar el plazo mínimo de tenencia de 6 meses a un año para aplicar el beneficio.
Gastos de promoción y publicidad: Se proponen cambios en los requisitos y casos para deducir el 150% por gastos de auspicios, promoción o publicidad en favor de diversas entidades.
Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.
Reformas a otros cuerpos legales: Se proponen reformas al Código de Trabajo, el COPCI, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Contratos de inversión: Se requiere la generación de empleo para aplicar incentivos tributarios a nuevas inversiones.
Bancarización: Se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema financiero para transacciones superiores a US$100.00 (valor actual US$1,000.00).
IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Se reconoce el derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.