Nuevas reglas para la presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT)

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025, de 13 de septiembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió reformar las resoluciones referentes al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia. En lo principal, las reformas establecen los siguientes:

 

Obligación de presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el IPT

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

Si tal monto es superior a diez millones de (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia. Anteriormente, el monto debía ascender a quince millones de dólares (USD 15.000.000,00).

 

Sobre el Informe Integral de Precios de Transferencia

Este informe deberá presentarse a través de los canales que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de los contribuyentes y sean informados en su página web institucional www.sri.gob.ec.

En cualquier caso, el texto del informe deberá ser presentado en archivo digital en formato PDF-texto, adjuntando una carta firmada por el sujeto pasivo en la cual se haga referencia al contenido (índice), incluyendo en la parte final la siguiente frase: «Declaro que la información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y reposa en los archivos del sujeto pasivo.”

El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá estar elaborado considerando lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y sus reformas, en la cual se establecen las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia; y, en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se publica en la página web www.sri.gob.ec.

El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia respecto de un ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria esté en ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora.

 

Sobre el cálculo de los montos por los cuales se presentan el Anexo y el Informe

Se exceptúan las operaciones con partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado, con excepción de las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27, 27.1 o 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno; o,
  2. Cuando el sujeto pasivo:
    • Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;
    • Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta;
    • Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta;
    • Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;
    • Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,
    • Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

 

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025 estará vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

17.09.2023

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