Mediante Sentencia No. 2-21-IA/23, la Corte Constitucional del Ecuador analizó un conjunto de resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con la suspensión y habilitación de plazos y términos de procesos administrativo tributarios. Las resoluciones se impugnaron por haber establecido que su entrada en vigencia ocurriría con su expedición y no con la publicación en el Registro Oficial.
Una vez realizado el análisis, la Corte resuelve aceptar parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad y declara:
- La constitucionalidad de las resoluciones NAC-DGERCGC20-00000022, NAC- DGERCGC20-00000024, NAC-DGERCGC20-00000026, NAC-DGERCGC20-00000028, NAC-DGERCGC20-00000031, NAC-DGERCGC20-00000034, NAC-DGERCGC20-00000035 y NAC-DGERCGC20-00000038, pues su entrada en vigencia a partir de su expedición se estableció con base en la excepcionalidad de la pandemia por COVID-19 y tuvo un efecto favorable para los y las contribuyentes.
- La inconstitucionalidad sustitutiva de las resoluciones NAC-DGERCGC20-00000042 y NAC-DGERCGC20-00000048 por contravenir el derecho a la seguridad jurídica en los principios de irretroactividad y publicidad, pues de su vigencia no se obtuvo un efecto favorable para los y las contribuyentes. En consecuencia, la vigencia de las resoluciones será a partir de su publicación en el Registro Oficial.
- La inconstitucionalidad del artículo 2 de la resolución NAC-DGERCG20-00000074 por su incompatibilidad con la seguridad jurídica, al no haberse justificado la excepcionalidad de la suspensión de plazos y términos.
La Corte establece, para las autoridades administrativas o judiciales competentes, que las declaratorias de inconstitucionalidad (puntos 2 y 3) no podrán afectar los derechos de los y las contribuyentes.
En el siguiente enlace consta el texto íntegro de la sentencia: Sentencia No. 2-21-IA/23